La Justicia de la Ciudad condenó a un propietario frentista por la construcción de un cantero en la vereda, el cual provocó la caída de un vecino. El magistrado destacó que "el demandado no solo tuvo a su alcance sortear la producción del hecho, no colocando el cantero que rodeaba el árbol, evitando así riesgos para los transeúntes".
El Juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y
Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar parcialmente a la
demanda de un vecino y, por ende, condenó a un propietario frentista por la
construcción de un “precario” cantero alrededor de un árbol.
La causa se inició en los autos “L. M. P. y otros
c/ D. V. F. R. y otros s/ daños y perjuicios (excepto resp. médica)” por una
denuncia de un vecino, quien sufrió un accidente menor, mientras circulaba por
una vereda de la Ciudad.
El actor mencionó que tropezó con una varilla de
metal que “se encontraba clavada en la tierra formando una especie de cantero
con otras tres varillas más sujetadas entre sí mediante alambres alrededor de
un árbol de grandes dimensiones”, y agregó que “ese invento estacionado en la
vereda (…) perjudicaba el libre tránsito de los peatones que por allí
circulaban, ocasionando en este caso en particular un daño que pudo ser
evitado”.
Al contestar la demanda, el Gobierno porteño
manifestó que “era ajeno a cualquier tipo de responsabilidad que se le intente
achacar”, ya que la ordenanza 33.721 responsabiliza al propietario frentista,
quién además, en la especie, “habría sido quién colocó el cerco que habría sido
la causa del hecho alegado”. Por su parte, el propietario frentista negó la
construcción del cantero e incluso su existencia.
En este contexto, el juez destacó que para
responsabilizar a la Ciudad habría que “analizar las funciones atribuidas a los
distintos órganos y cómo fueron desarrolladas, teniendo en cuenta los medios de
que disponen y la previsibilidad del hecho, a fin de establecer si el servicio
fue prestado, o no, regularmente”.
Sin embargo, el magistrado afirmó que “nada de esto
es probado por los accionantes, quienes se limitan a mencionar que el Estado
local tiene la obligación, en cumplimiento de sus fines específicos de vigilar
el estado de las calles y las aceras de la Ciudad (…)”, y que el ejercicio del
poder de policía imponía “el deber de actuar directamente o de ejercer su
autoridad para que el frentista adoptara las medidas de seguridad apropiadas
para evitar que el estado alterado de la vereda se transformara en fuente de
daños a terceros”.
Sobre este punto, el sentenciante refirió que
“quién invoca un hecho tiene la carga de probarlo”, es decir “la actora invocó
la responsabilidad del GCBA por negligencia en el ejercicio del poder de
policía, pero no aportó ningún medio de prueba que sostenga su pretensión.
Incluso cabe sopesar que no se ha invocado ni probado en la causa que el GCBA
haya tenido conocimiento de la existencia del cantero antirreglamentario,
construido por el propietario frentista”.
“Pareciera ser que el concepto de poder de policía
viene a ser algo así como una función de control continua sobre todas las
actividades de cada uno de los habitantes. Sería como entender que la
Administración tiene la obligación de contar permanentemente con agentes
encargados de vigilar(…), a punto tal que si uno de ellos incurre en un
ilícito, el GCBA podría ser responsable automáticamente por los daños
provocados”, añadió el fallo.
Por ello, el magistrado consignó que de seguir
dicha hipótesis “no solo sería imposible gobernar y administrar la Ciudad, sino
que también se vulneraría gravemente la garantía de igualdad, toda vez que el
GCBA vendría a asumir el pago de una sentencia por un hecho ilícito cometido
por un particular, beneficiándolo particularmente en perjuicio del resto de la
comunidad, puesto que dicho gasto no podría ser utilizado para la prestación de
otros servicios”.
En definitiva, el juez concluyó que "los
ciudadanos no pueden desentenderse del cuidado de los demás sin reproche
jurídico alguno, pues sus disposiciones muestran un nuevo paradigma de
interpretación de los derechos con miras a prevenir, no solo reparar, la
producción de daños a terceros".
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76133/contencioso-administrativo/es-tu-vereda-es-tu-culpa.html