La Sala VI de la Cámara Criminal y Correccional no hizo lugar a un habeas corpus interpuesto por el abogado de un grupo de inmigrantes chinos, que no poseen la ciudadanía argentina, para frenar los trámites de deportación y órdenes de captura.
En los autos “C. D. R. P. s/habeas corpus”, el
letrado Christian Demian Rubilar Panasiuk interpuso una acción de habeas corpus
en favor de las personas, presumiblemente de nacionalidad china, para que se
ordene a la Dirección Nacional de Migraciones que documente a sus
representados, se suspenda toda actuación administrativa, órdenes de
deportación y pedidos de captura a esos sobre aquéllos que ya han solicitado la
carta de ciudadanía; que los cargue en su base de datos a efectos de que los inspectores
se abstengan de perseguir a quienes se encuentran judicializados bajo
jurisdicción federal y se abstenga de multar a los empleadores de solicitantes
de carta de ciudadanía.
“Esencialmente lo que yo pido con este hábeas es
que el listado llegue a las computadoras de los inspectores, para que cuando
ellos hagan inspección en los supermercados puedan saber quien está
judicializado y quien no, o sea, sobre quiénes tienen competencia y sobre
quiénes no", expresó el abogado.
Por su parte, la Dirección Nacional de Migraciones
explicó que "ningún inicio de trámite de ciudadanía, aún cuando se halle
en pleno trámite no causa estado legal alguno para el migrante, ni es causal
para que la DNM impida como autoridad de aplicación de la Ley 25.871 continuar
con su accionar jurisdiccional concebido por una ley de orden público, para
ejercer los derechos facultades y deberes que ella misma le impone, pudiendo
ser uno de ellos el continuar un trámite expulsivo contra un migrante infractor
que resulte inmerso en un impedimento establecido en el ya reiterado art.
29".
Por lo tanto, hasta que no exista un
pronunciamiento o sentencia firme de ciudadanía, la DNM puede y debe llevar
adelante toda gestión o trámite administrativo y judicial que corresponda, como
la concesión de una residencia legal o el dictado de una expulsión.
Ante ello, los integrantes del Tribunal sostuvieron
que “antes de la sentencia firme no se es argentino ni se tiene derecho
“adquirido” a serlo, sino un derecho en expectativa” y, en este caso, "no
surge la existencia de una limitación o amenaza actual emanada de la Dirección
Nacional de Migraciones en relación a ninguna de las personas cuya
representación se invoca".
Los jueces afirmaron que la presente acción de
habeas corpus no encuadra en las previsiones de la Ley 23.098, ya que “no
existiendo actual privación de libertad, el examen de la situación migratoria
no puede ser realizado por vía de este instituto de excepción, debiendo sus
disconformidades con la ley aplicada ser sometidas a los remedios
instrumentales que prevé la normativa específica”.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar el auto en cuanto fuera motivo de consulta.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76380/penal/un-cuento-chino-de-inmigrantes.html