La Cámara Comercial reiteró que el beneficio de gratuidad de la Ley de Defensa del Consumidor abarca el pago de la tasa de justicia. “Tiene un alcance o contenido similar en amplitud al beneficio de litigar sin gasto”, precisó el Tribunal.
La Cámara Comercial dejó sentado que el beneficio
de gratuidad dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Defensa en el Consumidor
incluye, como mínimo, la exención al pago de la tasa de justicia.
De esta forma, la Sala F del Tribunal de Alzada
revocó una resolución de Primera Instancia que, luego de archivar la causa por
el desistimiento de la acción, intimó a la actora a abonar la tasa de justicia.
La sentencia fue dictada en autos “Bellagamba,
Carolina c/ Volkswagen S.A. de Ahorro P/F determinados y Otros s/ Ordinario”
por los camaristas Rafael Barreiro, Juan Ojea Quintana y Alejandra Tévez,
quienes coincidieron en que “la literalidad del dispositivo del art. 53 en el
aspecto que se examina, no habilita otra conclusión que admitir la irrestricta
gratuidad del trámite procesal”.
Los magistrados aseguraron que este conflicto debía
abordarse “con sujeción a las tendencias actuales” que apuntan a facilitar el
reclamo de los consumidores y usuarios, cuando se entable el vínculo jurídico
que configura la relación de consumo.
En esa línea,
la Cámara sostuvo que quien demanda con fundamento un vínculo jurídico
nacido del derecho de consumo “se halla eximido de abonar la tasa de justicia,
que concierne al acceso a la jurisdicción, y los demás gastos que genere la
tramitación del proceso”.
“Es en la propia letra de las disposiciones donde
reside la solución a la cuestión, sin recurrir a otras leyes. El beneficio de
gratuidad previsto en los arts. 53 y 55 de la LDC tiene un alcance o contenido
similar en amplitud al beneficio de litigar sin gastos”, resalta el fallo del
Tribunal de Apelaciones.
Los camaristas también indicaron que no es
necesario iniciar el trámite del beneficio de litigar sin gastos para gozar del
beneficio de gratuidad de la legislación de consumo, ya que el artículo 53 “no
remite al ordenamiento procesal que rija en el lugar de tramitación del
proceso, sino que se ciñe a conferir la gratuidad sin otro aditamento ni
exigencia”, lo que ha conseguido que en algunos casos se declare abstracto el
trámite del beneficio de litigar sin gastos iniciado.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/75960/comercial/gratuidad-en-defensa-del-consumidor.html