La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una resolución del mismo Tribunal que había declarado desierto el recurso de apelación presentado por un abogado, porque no ingresó la copia digital del escrito en el sistema. Fue porque los jueces advirtieron que el escrito se ingresó un día antes de la presentación en soporte papel. La preferencia del derecho de defensa por sobre "el cumplimiento de ciertos aspectos formales".
La Cámara Civil
y comercial Federal hizo lugar al pedido de revisión deducido por el abogado de
la parte actora en autos “Crosatto Hugo Ángel y otro c/ Estado Nacional
Ministerio del Interior y otro s/ daños y perjuicios” y revocó la decisión
adoptada por el Presidente del Tribunal que declaró desierto el recurso de
apelación que había interpuesto.
La decisión del presidencia se
basó en la presunta falta de cumplimiento, respecto del memorial de agravios,
de la carga impuesta en el artículo 122 del Código Procesal “en la forma
establecida en la Acordada n° 3/15 de la Corte Suprema de Justicia. En otras
palabras, subir en soporte digital la copia del escrito.
El letrado sostuvo que el
temperamento adoptado era incorrecto, aclarando que “en su oportunidad ingresó
la copia digital pertinente”, por lo que, en consecuencia, cumplió “en tiempo y
forma con las exigencias de rigor”.
Los camaristas Ricardo Recondo
y Graciela Medina, de la Sala III del Tribunal de Apelaciones, verificaron la
circunstancia: efectivamente, el abogado no sólo subió el escrito, sino que lo
hizo incluso con anterioridad a la presentación en soporte papel.
“Cabe señalar que la compulsa
del expediente digital revela que, efectivamente, el letrado apoderado del
actor ingresó vía web el PDF correspondiente a la expresión de agravios
presentada en la mesa de entradas de la Sala el pasado 14 de abril (….). Dicha
carga web se concretó el 13 de abril de 2016, a las 19:03, como se advierte de
la copia certificada de la pestaña de actuaciones incorporada”, expresa la
resolución, que se reconoce “que la parte satisfizo adecuadamente la previsión
del artículo 122 del Código Procesal, en la forma dispuesta en la referida
Acordada 3/15”.
La declaración de deserción
del recurso obedeció a que, como el escrito “digital” se subió un día antes, en
el Tribunal no se advirtió la circunstancia, por lo que se intimó al abogado
“ministerio legis” a que acompañe la copia y, transcurrido el plazo, se
resolvió en consecuencia.
Sobre esta base, la Cámara
justificó la revocatoria en la doctrina de la Corte Suprema, que en un caso
similar - - “Bravo Ruiz Paulo Cesar c/ Martocq Sebastián Marcelo y otros
s/ daños y perjuicios” le dio primacía “a la preservación del derecho de
defensa en juicio por sobre el cumplimiento de ciertos aspectos formales (por
ej., falta de carga de copia web), dado un determinado contexto (v. gr.
presentación de copia en papel; notificación por nota de la necesidad de
acompañar copias electrónicas, etc.)”.
Fuente: https://www.diariojudicial.com/nota/76391/civil-y-comercial/el-abogado-que-se-adelanto-en-el-expediente-digital.html