La Cámara Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación de una empresa de telefonía contra una sanción impuesta por no usar un lenguaje claro en sus condiciones de contratación de un servicio de plan pospago. En el caso, la demandada no consignó en la factura "ninguna aclaración o condición adicional" sobre el límite de consumo contratado y el tráfico excedentes.
En los autos
"Telecom Personal S.A vs. Secretaría de Defensa del Consumidor”, la Sala
Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó un
recurso de apelación directa de la empresa de telefonía contra una sanción
impuesta por no usar un lenguaje claro en sus condiciones de contratación de un
servicio de plan pospago.
A raíz de una
denuncia, la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia aplicó a la
sociedad apelante la sanción de multa de $60.000,00 por infracción al artículo
19 de la Ley Nº 24.240, la cual establece que “quienes presten servicios de
cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos,
condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales
hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.
En el caso, la
usuaria manifestó que la empresa “no había aplicado un supuesto límite de
consumo contratado”, ya que la prestataria consignaba en su facturación un
límite de consumo de la línea de $ 300,00.
En este marco,
los jueces determinaron que “no se consigna en las facturas ninguna aclaración
o condición adicional que permita entender que tal límite lo es en beneficio
exclusivo de la empresa, quien podría o no respetarlo según su conveniencia”.
“Los
principios de protección del consumidor frente al empresario o profesional
exigen un lenguaje claro tanto en la estipulación de las condiciones de
contratación cuanto en toda la etapa de provisión del servicio; principios que
en la especie se ven conculcados frente a la insuficiencia del aviso consignado
en la facturación que, sin duda, lleva a confusión respecto de sus alcances”,
señaló el fallo.
Además,
detallaron que “el conocimiento certero de las diversas situaciones favorece la
toma de decisiones a todo nivel, y debe ser garantizado tanto al momento de
expresar el consumidor su consentimiento contractual como, una vez formalizado
el contrato, en la etapa de utilización del servicio”, y así es el proveedor
quien “debió evitar que el mensaje consignado en las sucesivas facturas
enviadas al usuario llevara a confusión o error en cuanto a los alcances de la
cláusula en cuestión”.
En
consecuencia, los camaristas concluyeron que el incumplimiento que se atribuye
a la prestataria respecto del límite de consumo “se ha verificado en el caso
pues debe entenderse que dicho límite implicaba el corte del servicio y no su
provisión incondicionada, que generara la exorbitante cifra facturada por
servicios de KB tráfico excedentes hora no pico SDF datos”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76394/civil-y-comercial/la-importancia-de-la-letra-chica.html