Un juez de Chaco hizo lugar a una acción de hábeas corpus colectivo para que cesen las acciones de hostigamiento por parte de personal policial contra jóvenes de la comunidad Qom. También se ordenó que los integrantes de la fuerza asistan en forma obligatoria a cursos sobre discriminación y respeto de los derechos de los pueblos originarios.
En los autos
“Ministerio Publico de la Defensa Nros. 1, 2 Y 3 S/Hábeas Corpus Colectivo de
la Comunidad Qom", el Juzgado Correccional Nº 2 de la ciudad de
Presidencia Roque Sáenz Peña hizo lugar a la acción de hábeas corpus colectivo
interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa en representación de la
Comunidad Qom de la ciudad de Quitilipi contra el personal de la comisaría
local.
Así, el juez
ordenó “cesar las acciones que por vías de hecho priven, restrinjan o amenacen
la libertad de los integrantes de la Comunidad Qom cuando no se reúnan los
recaudos constitucionales y legales exigidos”, y disponer que los integrantes
policiales asistan en forma obligatoria a la Escuela de la Institución Policial
a cursos sobre antidiscriminación y respeto de los derechos de los pueblos
originarios.
También ordenó
difundir por medio de la “fijación de imágenes impresas en tamaño afiche en
todas las dependencias y oficinas públicas del Estado Provincial e
instituciones educativas, en lugares visibles a los ciudadanos, los treinta
Derechos de la Declaración Universal, tanto en el idioma español y Qom”.
En el caso, el
magistrado destacó las “diversas irregularidades en el procedimiento policial
que no son acordes con el cumplimiento de sus funciones y que asimismo fueran
consentidas por omisión en su accionar por parte del personal policial que
acompañaban a éstos, que en sí serían actos de discriminación étnicos, como de
violencia de género y otros procederes no convalidados por la Constitución
Nacional y las normas policiales de aplicación en actos de requisa”.
“Por ello
mismo debemos como integrantes del Estado resguardar y proteger los derechos y
garantías de todos y cada uno de los ciudadanos sin distinción de sexo, ni
etnia, ni condición económica, ni credo, teniendo en cuenta que el Estado
Provincial a través de sus tres órganos de poder, tienen deberes asistenciales,
encontrándose en posición de garantes ya que esos deberes surgen en virtud de
las responsabilidades institucionales, y que nacen de las relaciones estatales
de poder”, agregó el fallo.
En particular,
el juez subrayó las “limitaciones que en horarios nocturnos se imponía a la
comunidad Qom, como a la requisa a jóvenes mujeres de la misma etnia por parte
de personal policial masculino, y el cercenamiento a las visitas de los
detenidos”.
En este
sentido, el sentenciante concluyó que todas estas medidas “restringieron el
ejercicio de los derechos deambular libremente, a la dignidad y al derecho de
los vínculos familiares”, por lo que “debe estarse siempre en favor de la
existencia y permanencia de estos derechos, resguardando los principios de no
discriminación y el reconocimiento a la dignidad humana”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76400/penal/habeas-corpus-a-favor-de-los-pueblos-originarios.html