La Cámara Federal de La Plata declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Fue en una causa en la que se investiga a un ex magistrado federal, ya fallecido, por dictar “amparos express” en causas por el corralito. “El remedio a la corrupción exige, pues, un grado importante y extendido de moral cívica, de preocupación por el bien común”, señaló la inédita sentencia. La diputada Elisa Carrió había presentado un Amicus Curiae.
En una
decisión que va a traer impacto, la Cámara Federal de La Plata declaró que los
delitos que impliquen actos de corrupción son imprescriptibles, de acuerdo al
artículo 36 de la Constitución Nacional.
“Este es el
gran paso en la lucha contra la corrupción en treinta años” afirmó la
legisladora Elisa Carrió, quien se presentó en el expediente “M.D.M. y otros s/
296 en función del 292, 172, 54 y 55 CP”, en apoyo de la tesis de
imprescriptibilidad, que fue adoptada de forma mayoritaria por los camaristas Leopoldo
Schiffrin y Gloria Calitri. César Álvarez, por su parte, no opinó sobre la
declaración de imprescriptibilidad, porque de su análisis de los tipos penales
en juego y del desarrollo de la causa, la conclusión fue que no había
prescripto.
La decisión se
adoptó en el marco de la causa contra un ex juez federal platense “en torno a
los abusos observables en la tramitación de distintos expedientes del llamado
‘corralito financiero’ por sumas de dinero considerables”.
Según detalla
el expediente, el magistrado habría otorgado amparos “express” ordenando a los
bancos a reintegrar depósitos en dólares, beneficiando a un grupo de abogados.
En la causa
están involucrados el magistrado- ya fallecido- ese grupo de letrados y un
médico, que habría suscripto certificados falsos que sirvieron como prueba para
otorgar los amparos. Todos ellos imputados por los delitos de estafa procesal y
uso de certificados médicos falsos.
La pesquisa se
había iniciado con la denuncia de una mujer afectada por una de las medidas,
quien relató que se contactó con uno de los abogados, que lograron obtener el
fallo favorable donde el juez dispuso la entrega del 30% de la suma reclamada.
La damnificada
relató que el letrado “le exigió como honorario el 40% de la suma referida
diciendo que un 20% era para comprar la conciencia de los jueces que
entendiesen en el amparo”.
El fiscal de
la causa, cuando comenzó a recolectar pruebas, amplió la instrucción del
proceso ya que recibió nuevas denuncias por esas mismas irregularidades.
El tiempo
transcurrió y los imputados, al no ser llamados a indagatoria, solicitaron su
sobreseimiento por prescripción de la acción penal, lo que fue rechazado por el
juez de primera instancia, quien luego llamó a los involucrados en los términos
del artículo 294 del Código Procesal Penal.
Los imputados
apelaron la resolución y la causa pasó a conocimiento de la Cámara platense. En
el medio, la diputada de la Coalición Cívica y referente del frente Cambiemos
presentó un Amicus Curiae buscando que el Tribunal dicte un fallo “ejemplar”,
que declare que los delitos de corrupción sean declarados imprescriptibles.
Los
fundamentos
Con un
análisis integral, que incluyó estudio de tratados internacionales e incluso
llegó hasta las raíces del Derecho Romano y el “legado bíblico”, el juez
Schiffrin apoyó la tesis de imprescriptibilidad, a la que adhirieron, en lo
sustancial, sus colegas de Sala.
“Polo”
Schiffrin, definido por Carrió como “el gran maestro del derecho argentino”,
opinó en su voto que “el flagelo de la corrupción está incardinado en la
historia argentina desde los orígenes hasta la actualidad, variando sus
modalidades según las épocas. Y, de las últimas décadas, en la nuestra, ha
llegado a niveles intolerables”.
“Pero no sólo
entre nosotros es la corrupción un viejo mal, la antigüedad clásica da
testimonio de ello y el mayor nos lo ofrecen pasajes de la Tora mosaica e
innumerables de la enseñanza profética que son las más apasionadas condenas a
ese mal que existía entonces y sigue más que nunca vigente”, señaló el camarista,
haciendo gala de su erudición.
“El remedio a
la corrupción exige, pues, un grado importante y extendido de moral cívica, de
preocupación por el bien común”, aseguró Schiffrin, quien pidió hacer que “el
torrente ígneo de la profecía bíblica corra por las estructuras de nuestra
antigua y elaborada tradición penal románica”.
El fallo de la
Cámara Federal de La Plata le da trascendencia a dos convenciones
internacionales sobre la materia, la Convención Interamericana contra la
Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que,
interpretados en consonancia con el artículo constitucional, que sanciona a
quienes “usurparen funciones previstas para las autoridades de esta
Constitución”, aclarando que “las acciones respectivas serán imprescriptibles”,
remitían a la solución propiciada por el Tribunal.
El argumento
central, en ese punto, fue que el artículo 36 no se refiere a cualquier delito
de corrupción sino a los de carácter grave que son diversos los factores que,
según los casos, permiten calificarlo así”.
Al respecto,
la Cámara expuso que “no cabe establecer la gravedad solo por el sólo parámetro
matemático de los montos de pena” sino que el criterio “debe ser circunscripto
al caso específico que contempla”.
El voto de
juez Schiffrin toma el concepto de “delito constitucional” elaborado por el
jurista Bidart Campos y concluye: “La exégesis del art. 36 de la Constitución
Nacional me lleva a afirmar que los delitos comprendidos en los artículos del
Código Penal referentes a la corrupción son imprescriptibles”.
La jueza
Calitri acompaño la postura, “en mi opinión, la corrupción debe ser considerada
como un atentado a la democracia y además como una violación a los derechos
humanos”, aseguró la camarista, que incluso fue más lejos y alegó que los actos
de corrupción pueden ser considerados delitos de lesa humanidad.
“Los actos de
corrupción además de ser imprescriptibles sobre la base de lo antes expuesto,
es decir, merced a la consideración de graves violaciones a los derechos
humanos y de atentado al sistema y valores democráticos, podrían llegar a ser
considerados delito de lesa humanidad y, por ende, también imprescriptible, de
acuerdo a carácter”, sostuvo la magistrada.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76429/penal/la-corrupcion-no-prescribe.html