En otro caso de cobros irregulares de subsidios personales del Estado Nacional, la Cámara Civil y Comercial Federal ordenó que un hombre que percibió una pensión por hijo menor hasta diez años después de adquirir la mayoría de edad le devuelva a la ANSES las sumas mal pagadas.
Un hombre que
era beneficiario de una pensión por hijo menor producto del fallecimiento de su
padre deberá restituirle a la ANSES el dinero que cobró “ilegítimamente”
durante los diez años posteriores a la obtención de la mayoría de edad.
Un fallo de la
Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a una acción entablada por la ANSES
y revocó la decisión de Primera Instancia que había admitido la excepción de
falta de legitimación pasiva deducida por el demandado en autos “ANSES c/
S.S.D. s/ repetición”.
El accionado
había argumentado en su defensa que el beneficio había sido otorgado a su
madre. El juez atendió esa versión y estimó que el organismo previsional no
probó que el demandado fue quien efectivamente percibió la pensión.
La Sala III de
la Cámara, integrada por los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina
opinó lo contrario, hizo lugar al recurso de ANSES y revocó la sentencia,
haciendo lugar a la ejecución.
Los camaristas
reconocieron que el pedido de pensión fue iniciado por la madre en su carácter
de representante legal, y que también fue ella “la persona autorizada a
percibir los haberes correspondientes en carácter de apoderada”.
No obstante,
los magistrados advirtieron que la Ley 24.241 establece que las prestaciones
acordadas “son personalísimas y sólo corresponden a sus titulares”.
En lo que hace
a la pensión por fallecimiento en particular, la norma dispone “que gozarán de
dicho beneficio” hasta los dieciocho años de edad. “De manera tal que el
legislador le ha asignado a las prestaciones que se acuerden en cumplimiento de
la ley 24.241 el carácter de personalísimas, no pudiendo aquéllas ser enajenadas
y siendo inembargables e imprescriptibles”
Sobre esta
base, la Cámara concluyó que el hombre era titular del beneficio concedido,
“independientemente de que haya sido su madre quien inició el trámite”, lo cual
hizo “en su carácter de representante legal del menor”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76433/civil-y-comercial/si-diez-anos-despues-te-vuelvo-a-encontrar-cobrando-la-misma-pension.html