La Cámara del Trabajo revocó el rechazo in limine de una acción de amparo colectivo contra el convenio entre el Ministerio de Trabajo y Mc Donald's. Y así ordenó su trámite. “Estando en juego derechos de jóvenes en situación de vulnerabilidad en el Convenio de Cooperación cuestionado en autos, el acceso a la Justicia no puede ser menguado”, asegura el fallo.
La Sala VII de
la Cámara del Trabajo ordenó que tramite un amparo colectivo contra el convenio
de cooperación para la inserción laboral de jóvenes, suscripto entre el
Ministerio de Trabajo y la empresa Arcos Dorados.
Integrada por
los jueces Luis Raffaghelli y Néstor Rodríguez Brunengo, el Tribunal de Alzada
revocó el rechazo in limine de la acción deducida en autos Ferreyra Araceli
Susana del Rosario y Otros c/ ¨Poder Ejecutivo – Ministerio de Trabajo s/
acción de amparo”.
El juez de
Primera Instancia rechazó la presentación por considerar que los actores
encabezados por el Secretario Nacional de la Juventud de la Central de
Trabajadores Argentinos (CTA), Matías Zalduendo, no estaban legitimados a
iniciar el amparo. Sin embargo, para la cámara el amparista “se presenta como
integrante de una asociación sindical de tercer grado, con inscripción gremial
nº2027, reúne prima facie las facultades que indica el art.43 segundo párrafo,
de la Constitución”.
Los jueces
además precisaron que “en tanto se hallan en juego derechos de incidencia
colectiva en general y la Asociación que representa propende a los fines
de protección del
trabajo y el
objetivo propio de las asociaciones sindicales:
la defensa de
los intereses de los trabajadores”, el pedido tenía que
tener resolución judicial.
“En
consecuencia, están en juego derechos fundamentales como el del acceso a la
justicia y tutela judicial efectiva garantizado por el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos, entre otros por la Convención Americana de Derechos
Humanos de jerarquía supra legal, en su art.8 apdo.1 (art.75 inc.22
Constitución Nacional) ya que toda persona tiene el derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable”, consignó la Cámara.
En definitiva,
para los magistrados se impone en el caso "abrir el debate a la cuestión
planteada, escuchando a todas las partes
involucradas", incluida la Empresa Arcos Dorados Argentina S.A., en
su carácter de signataria del Convenio de Cooperación suscrito con el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
"Ello por
cuanto la sentencia a dictarse en la cuestión de fondo no podrá pronunciarse
útilmente con relación a ambas partes del convenio, razón por la que su
intervención es obligada y procede aún de oficio conforme lo normado por los
arts.89 -1º párrafo y 94 del CPCCN", admitieron los camaristas.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76294/laboral/me-encanta-ese-convenio.html