EL BANCO CENTRAL BUSCA FACILITAR TRANSFERENCIAS BANCARIAS - Será una nueva forma de recordar o trasmitir a otro el dato de la caja de ahorro o cuenta corriente: ya no serán 22 números, sino 14 caracteres.
El Banco
Central reglamentó la creación del "alias CBU" que le permitirá al
cliente bancario asociar un alias a cada una de sus claves bancarias uniformes
(CBU) para facilitar las transferencias y pagos electrónicos. Según la
Comunicación "A" 6044 de la entidad, que se publicó ayer en el
Boletín Oficial, la operatoria será de cumplimiento obligatorio el primer día hábil
siguiente al vencimiento de un plazo de 120 días corridos, que vencerán a
principios de febrero.
El mecanismo
estará disponible para operar por home banking y por cajeros automáticos, y
permitirá al usuario incorporar un alias a cada CBU, de modo que al informar
sus datos a un emisor de transferencia o generador de pago, sólo deberá indicar
el alias previamente asignado a la cuenta en la que desee recibir el dinero.
Por su parte,
el emisor de la transferencia o el generador del pago deberá ingresar el alias
de la cuenta receptora para la transacción, sin necesidad de indicar la CBU
correspondiente.
La finalidad
de la medida es referenciar una cuenta bancaria mediante la utilización de un
código simple de 14 caracteres de transmisión de persona a persona, que se
encontrará vinculado de forma unívoca con una cuenta.
Según la
resolución del Central, "la inclusión del nuevo alias en la operatoria de
transferencias contará con los correspondientes procesos de control y seguridad
en pos de otorgar las suficientes garantías y confianza a los clientes, e
inducir el uso efectivo y eficiente de esta facilidad, y por ende fomentar la
generación de transferencias y pagos electrónicos".
También indica
que el objetivo es "proporcionar a los clientes bancarios funcionalidades
adicionales para la realización ágil y sencilla de transferencias, en pos del
fomento de su utilización para la canalización de pagos de bienes y servicios
en línea, y de una manera accesible y segura".
Los usuarios
alcanzados son personas humanas y jurídicas, titulares de cajas de ahorro y
cuentas corrientes en entidades financieras; y las cuentas alcanzadas serán
cajas de ahorro y cuentas corrientes habilitadas a efectuar transferencias.
La norma dispone
que la carga y actualización de los alias por parte de los clientes bancarios
mediante la banca por internet y la móvil, y los aplicativos para la gestión de
pagos o transferencias mediante el uso del alias deberán encontrarse
disponibles todos los días, durante las 24 horas.
También
establece que además de encontrarse asociado de manera unívoca a la CBU de una
cuenta bancaria, todo alias que se genere deberá ser "único e irrepetible
para todo el sistema financiero nacional", admitiendo su vinculación con
otra CBU, previa desvinculación de la anterior, y "sin desmedro de
asegurar que los registros históricos de las transacciones asociadas a una CBU
no se vean alterados por los cambios de vinculación del alias-CBU".
Fuente: http://www.ambito.com/858373-desde-febrero-se-podra-usar-un-alias-para-la-cbu-de-una-cuenta