La Corte Suprema suscribió una acordada que aprueba la implementación del expediente judicial electrónico para tramitar acuerdos entre jubilados y ANSES por la Ley de Reparación histórica. La Reglamentación para estos casos estará en cabeza de la Cámara Federal de la Seguridad Social y será aplicable a todo el país.
Una vez
aprobada la Ley y reglamentado el procedimiento para realizar los acuerdos del
Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, creado
por la Ley 27.260, ahora la Corte Suprema reglamentó precisiones para cuando se
lleven adelante los acuerdos transaccionales entre los beneficiarios de la
norma y la ANSES.
Por medio de
la Acordada 33/2016, que cuenta con la firma de los ministros Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton, juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos
Rosenkrantz, el Máximo Tribunal aprobó la implementación del expediente
judicial electrónico “para la tramitación de los acuerdos transaccionales entre
los titulares de beneficios previsionales comprendidos en la ley 27.260 y la
Administración Nacional de la Seguridad Social”.
En los
considerandos de la acordada, los supremos refirieron que el programa de
reparación histórica exige para su implementación “la firma de acuerdos
transaccionales entre los titulares de beneficios previsionales -de los
comprendidos en esa norma, hayan o no iniciado causas judiciales- y la ANSES,
lo que deberá, con posterioridad, ser homologados judicialmente.
A su vez, el
decreto reglamentario de la ley, el 895/2016, establece que l tramitación de
los acuerdos
a realice por
medios electrónicos “desde su origen en sede administrativa y hasta su envío al
ámbito judicial”. En miras a ese objetivo, la Corte consideró indispensable el
dictado de normas mínimas “para la recepción y manejo del expediente digital
con el pedido de homologación a nivel nacional”.
La firma del
acuerdo y posterior liquidación, en ese punto “se remitirá electrónicamente el
mismo a la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial Nación a efectos
de la asignación del juez competente”.
“Una vez que
ANSES reciba la notificación de la homologación del Acuerdo, por parte del
juzgado, procederá a la registración de la novedad en sus bases de datos y a la
liquidación correspondiente”, indica la reglamentación del procedimiento.
El expediente
digital para los acuerdos de reajuste aún no se encuentra reglamentado, la
acordada de la Corte dispone que sea la Cámara Federal de la Seguridad social
“en su calidad de tribunal especializado en la materia”, sea la encargada de
elaborar ”las normas mínimas necesarias para ello”, con especial énfasis “en la
notificación de la homologación de los acuerdos al Ministerio Público Fiscal y
a las partes”.
El Máximo
Tribunal impone a la Cámara que, una vez elaborada esa reglamentación, esta sea
elevada a la Corte y, en caso de que el reglamento sea aprobado, tendrá alcance
nacional. Los supremos, por último, hicieron saber de la acordada al Consejo de
la Magistratura, “a fin de poner en conocimiento del área de tecnología
correspondiente el contenido de la presente, a efectos de garantizar el
funcionamiento de lo aprobado”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76446/corte/expediente-digital-para-la-ley-de-reparacion-historica.html