Un hombre solicitó a la empresa Telecom reubicar un poste telefónico que dificultaba el acceso a su vivienda, por lo que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley en el caso.
En los autos
“V., E. G. C/ Telecom Argentina s.a. s/ sumario”, un hombre le reclamó a la
empresa Telecom S.A que traslade el poste telefónico que obstaculizaba el
ingreso a su domicilio más la reparación de los daños sufridos y la multa
prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240, fundando su derecho a accionar en
lo dispuesto en la ley 24.240 (art. 1) que extendía el concepto de consumidor a
"quien sin serlo esté de cualquier manera expuesto a una relación de
consumo".
Por su parte,
la empresa demandada se resistió oponiendo excepción de falta de acción fundada
en la inexistencia de una relación de consumo entre ambas partes, pero su argumento
fue rechazada por la jueza de grado que condenó a Telecom a reubicar el poste
en un plazo de 10 días y le aplicó una multa de $40.000 a título de daño
punitivo.
La Alzada
revocó la sentencia centrándose en la necesidad de atender las circunstancias
existentes al momento de la decisión, como es la sanción del nuevo Código Civil
y Comercial, que redefinió el concepto de consumidor y excluyó la noción de
"consumidor expuesto". Entendió que la situación jurídica planteada
en autos subsiste, sin haberse agotado, razón por la cual corresponde la
aplicación de la nueva ley que no habilita al actor a formular reclamo alguno
como consumidor. El hombre, en discordancia,
interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Ante ello, los
integrantes del Tribunal Expresaron que "el error del razonamiento en el
pronunciamiento de la Alzada deviene de considerar que la cuestión aún no se
encontraba agotada por tratarse de la reubicación en sí del poste, cuando en
realidad donde debe enfocarse es en el reclamo que el actor hace invocando la
"calidad de consumidor expuesto" y que como tal lo habilita a
demandar frente a la actitud omisiva de la empresa".
"El hecho
de que no se haya reubicado el poste no significa que ya no se haya consumado
un daño y que apunta justamente a la cantidad de tiempo que viene esperando el
sujeto sin obtener respuesta alguna. Ello incluso ha determinado que tome
cartas en el asunto la Comisión Nacional de Comunicaciones que emitió un
dictamen favorable al usuario, intimando a la empresa a que realice los
trabajos necesarios para el corrimiento del poste", detallaron los
magistrados.
Los jueces
explicaron que "lo que sucede en autos constituye un fenómeno de
supervivencia de la ley antigua (art. 7º, in fine del C.C.y C.), en tanto la
situación jurídica como tal se mantiene regida bajo la ley vigente antes de la
reforma y por ende el actor amparado bajo la ley que lo habilitaba a reclamar.
Incluso la nueva ley exceptúa de la irretroactividad el caso que la ley nueva
sea más favorable al consumidor, cuestión que obviamente no ocurre".
Por todo lo
expuesto, los miembros del Tribunal resolvieron hacer lugar al recurso
extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocar la decisión recurrida que
hizo lugar a la defensa de falta de legitimación, con reenvío de la causa a la
Cámara a quo para que emita pronunciamiento sobre los restantes dos agravios de
la apelación que habían quedado desplazados por la solución que acordó al
asunto y el Superior Tribunal deja sin efecto.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/75891/civil-y-comercial/van-a-tener-que-correr-el-poste.html