A raíz de una acción de amparo presentada por una mujer en situación de calle, el juez porteño Roberto Gallardo declaró la inconstitucional del decreto que limita y acota temporalmente el subsidio para asistir económicamente a quienes se encuentren sin vivienda. También ordenó que "se le otorgue a la amparista una vivienda adecuada, bajo la figura de comodato social".
En los autos
“P. M. I. C. contra GCBA y otros sobre Amparo”, el titular del Juzgado N° 2 en
lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires,
Roberto Andrés Gallardo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 690/06, a
través del cual se creó el programa “Atención para Familias en Situación de
Calle” sobre el régimen de subsidios para asistir a las personas sin vivienda.
En el caso, la
amparista, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad,
interpuso una acción contra el Gobierno de la Ciudad por “hallarse afectados
derechos y garantías constitucionales, en particular el derecho de acceso a la
vivienda, a la salud y al desarrollo integral”.
En concreto,
la mujer solicitó se le brinde una solución que “le permita acceder a una
vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad". También pidió
que se declare la inconstitucionalidad del decreto 690/06, y del decreto
239/13, que “fijan límites temporales y
cuantitativos a los subsidios habitacionales” al considerar que “son
incompatibles con las normas internacionales, constitucionales y legales que
garantizan el derecho a la vivienda digna”.
Sobre este
punto, concluyó que “la prestación económica que otorga el programa
implementado por los referidos decretos no sólo está limitada en el tiempo y en
su monto, sino que, el subsidio está concebido como una asistencia económica
restringida cuya única finalidad es mitigar la emergencia habitacional”.
En este marco,
el juez explicó que la situación de la mujer “no es excepcional” al advertir
que “en la Ciudad se ha incrementado la cantidad de los desalojos como política
de Estado”. En 2011, la Defensoría General informó que en los desalojos, “el
71% de los expulsados no tuvo defensa previa durante el proceso judicial, y en
el 88% de los casos no fue posible notificar a una persona determinada sobre el
delito de usurpación, el paso previo para que un acusado pueda defenderse ante
la justicia y enfrentar el pedido de desalojo”.
De igual
forma, el magistrado destacó ”el crecimiento del sector inmobiliario y la
especulación financiera”, que junto a la “indiferencia del estado respecto del
destino de estas personas, hace que engrosen las filas que caen en un sistema
asistencialista deficiente y/o terminan en situación de calle”.
Asimismo,
resaltó que “los organismos estatales que tienen a su cargo la construcción y
promoción de viviendas sociales llevan varias décadas sin cumplir con su misión
específica (...) en la Ciudad no se ha implementado, en los últimos años,
ningún plan de creación de viviendas o de promoción para el acceso a las
mismas, situación que va de la mano con una subejecución permanente del
presupuesto local destinado a tal fin”.
“Es evidente
que el Estado no es ajeno al déficit habitacional y que, por el contrario, el
mismo obedece también a la omisión de implementar políticas públicas de acceso
a la vivienda que contemplen las necesidades de los distintos sectores
sociales, especialmente de los más vulnerables”, señaló el fallo.
Al analizar el
caso puntual, el magistrado relató que “la amparista es una mujer viuda de 52
años, que tiene a su cargo un hijo de 13 años, y que padece distintas
afecciones físicas y psiquiátricas que dificultan aún más la difícil inserción
laboral producto de su escasa experiencia previa y la falta de formación (…)
desempleada, percibiendo exclusivamente la suma mensual de $600 provenientes
del Programa Ciudadanía Porteña”.
En
consecuencia, el sentenciante consignó que “una vez finalizadas las cuotas del
subsidio habitacional al que había accedido a través del ‘Programa de Apoyo a
Familias en Situación de Calle’, adeudaba varios meses de alquiler de la
vivienda que ocupa en el barrio de Barracas, a cuyo pago había sido intimada
bajo apercibimiento de desalojo”.
“Cuando quedó
sin trabajo y no pudo pagar el alquiler de su vivienda, amenazada con el
desalojo, gestionó y obtuvo el subsidio del decreto 690/06. Durante diez meses,
cuidar de su familia fue un poco más fácil”, añadió y remató: “Cuando solicitó
la continuidad del beneficio, el GCBA se lo negó.(…) ¿Por qué razón entonces el
Gobierno la abandona? ¿Qué interés público persigue el devolver a esta familia
al riesgo de la calle? Aparentemente, se trata de un problema de presupuesto”.
Así, el juez
rechazó el argumento del Gobierno respecto a la “limitación presupuestaria como
justificativo para negarle asistencia a la amparista luego de que ésta hubiera
percibido la totalidad del subsidio”. Y agregó: “De ninguna manera una
insuficiencia presupuestaria o una limitación impuesta por decreto puede ser
invocada para justificar el cercenamiento de derechos del mismo rango, o el
incumplimiento de obligaciones constitucionales”.
Por lo tanto,
el juez declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5 y 6 del decreto
690/96, en tanto “limitan ese auxilio estatal a una suma exigua y acotada
temporalmente, corresponderá hacer lugar a la pretensión amparista”, y así
ordenó al Gobierno porteño que “otorgue una vivienda adecuada (...) bajo la
figura de comodato social, mediante la entrega de uno de los inmuebles ociosos
que pertenecen al dominio privado de la Ciudad”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76474/contencioso-administrativo/no-se-puede-desamparar-a-las-familias-en-situacion-de-calle.html