Una concursada planteó la prescripción de un incidente de verificación tardía promovido por un acreedor por un juicio laboral y de sus abogados por los honorarios que les regularon, pero la Cámara Comercial rechazó la apelación. El fallo recuerda que “la interrupción producida por la demanda se prolonga, cualquiera sea la rapidez o continuidad del trámite posterior, en toda la duración del proceso”.
Un fallo de la
Sala D de la Cámara Comercial declaró que no transcurrió el plazo de “gracia”
de seis meses impuesto por la Ley de Concursos y Quiebras para que los
acreedores de un concursado en virtud de sentencia dictada por otro Tribunal se
presenten a verificar su crédito.
En la causa
“Petroquímica Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de
verificación de crédito por Martínez, Blanca Ester”, la incidentista y sus
abogados acudieron al concurso a verificar los créditos provenientes de un
juicio de despido y de los honorarios regulados.
La sentencia
había quedado firme, con fallo de Cámara, a principios de 2013, mientras que el
incidente fue promovido en octubre de 2014. La concursada opuso excepción de
prescripción porque habían transcurrido más de dos años desde la presentación
del concurso, y también habían pasado los seis meses establecido en el artículo
56 de la Ley 24.522, que pone un límite de seis meses para la verificación
tardía, desde que la sentencia quedó firme.
Sin embargo,
en Primera Instancia se rechazó el planteo de la concursada, decisión luego
ratificada por los camaristas Pablo Heredia y Gerardo Vasallo, quienes
consideraron que, a pesar de que transcurrió el plazo, se verificó en la causa
laboral que el incidentista “realizó numerosos actos tendientes a lograr el
cobro de su crédito”.
En ese
entendimiento, la Cámara recordó que la interrupción producida por la demanda
“se prolonga, cualquiera sea la rapidez o continuidad del trámite posterior, en
toda la duración del proceso”. Aun cuando se trate “de una actividad que
pudiera estimarse como nula por una transgresión al fuero de atracción, puesto
que las actuaciones nulas no están desprovistas de efecto interruptivo”.
“De allí que,
teniendo en cuenta que la pretensión de ejecutar la sentencia prosiguió hasta
el 17.9.14 –en que se le hizo saber a la actora que dicho trámite debía
llevarse a cabo en el respectivo juicio universal (...) –, y que el 9.10.14 se
promovió el presente incidente (...), es ostensible que entre esas fechas no
transcurrió el plazo de seis meses supra referido”, detallo la sentencia del
Tribunal de Apelaciones.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76020/comercial/a-veces-las-reglas-de-prescripcion-ceden.html