En una decisión poco común, los integrantes
de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) decretaron una medida provisoria
mientras tratan un recurso extraordinario en relación al caso por el que se
hizo esa presentación: se trata del reclamo de dos menores para que los
incluyan en una vivienda familiar de forma provisoria.
La resolución fue firmada por los jueces Juan
Carlos Hitters, Luis Genoud, Hilda Kogan y Eduardo Néstor de Lázzari, y hace
alusión a los tratados internacionales incorporados a la Constitución nacional
y a las previsiones del nuevo Código Civil y Comercial en torno al valor de la
opinión de los niños.
En el caso, de forma más puntual, la medida
obliga a la madre a retirarse de la vivienda familiar, decretando que los
menores irán allí junto a su padre de forma provisoria mientras se resuelve la
cuestión de fondo.
En sus fundamentos, los jueces señalaron que
el pedido de traslado a la vivienda única “se trata de una petición diferente y
autónoma respecto de la discusión a que da lugar el planteo del recurso
extraordinario aludido, en el que se discute -en definitiva- la
forma en que se atribuirá el cuidado personal de los menores involucrados”.
Los magistrados afirmaron que “es por ello
que no resulta de aplicación la restricción que la señora D. plantea en su
presentación en base al art. 284 in fine del Código Procesal Civil y Comercial,
que veda la posibilidad de aporte de pruebas y alegación de hechos nuevos
relativos al trámite del recurso de casación. Nos hallamos aquí en una
incidencia separada que persigue un objetivo distinto. Lo que aquí se resuelva
en nada se vincula ni importa adelanto alguno de opinión en lo atinente a la atribución
definitiva del cuidado personal a uno de los dos o a ambos padres”.
Los vocales indicaron que “la decisión
respecto de dónde deben vivir hoy los menores junto a quien hoy tiene asignado
el cuidado personal hasta tanto se defina la suerte del recurso extraordinario
planteado, se insiste, carece de incidencia respecto de lo que se resuelva en
relación a la atribución definitiva del cuidado personal de estos mismos
menores. En ese nuevo contexto -futuro- habrá de volver a plantearse
-eventualmente- la cuestión habitacional”.
Los integrantes del Máximo Tribunal
provincial afirmaron que “de las constancias arrimadas relativas al pedido de
adjudicación provisoria de vivienda, surge que desde hace bastante tiempo (tres
o cuatro años, véase el informe de las peritos de la Suprema Corte y las
notas manuscritas de los niños adjuntas al pedido) los menores moran con su
padre en una vivienda con claras limitaciones habitacionales”.
Los miembros de la SCBA observaron que “son
elocuentes sus propias palabras, vertidas de puño y letra en las notas
que se adjuntan a la presentación. F. dice que quiere vivir con su papá en la
casa de la calle … para no tener "que pedir permiso para usar mis cosas.
También tengo mis amigos cerca". Dice que donde vive actualmente no
tiene espacio suficiente para invitar a sus amigos y a su novia a su casa, por
ser la vivienda muy chica. Expresa que "ya hace 3 años que venimos
pidiendo esto y nadie hace nada"”.
Los sentenciantes observaron que “mientras
que A. , su hermano, manifiesta "quiero vivir con mi papá en mi casa de …
e/ 5 y 6 (Ringuelet)", que le molesta estar en una "casa chica que no
se puede vivir" donde "yo no puedo invitar amigos a mi casa ni
festejar cumpleaños cuando en la otra casa tengo mis amigos cerca". Indica
que donde ahora reside "tengo que tomar un micro cuando en mi casa me
puedo ir tranquilamente caminando con mis amigos al colegio. Ya hace tres años
que estoy pidiendo por favor, por favor que alguien haga algo"”.
“Es de destacar que, en lo estrictamente atinente
a este reclamo, la señora D. en la presentación hecha a raíz del
traslado que se le corriera del pedido de sus hijos, nada manifiesta, más allá
de realizar una tan genérica como inválida negativa de lo afirmado, limitándose
a cuestionar la competencia de esta Corte para intervenir en esta concreta
incidencia, planteo que -por lo antes señalado- no merece favorable acogida”,
añadieron los jueces.
Los magistrados aseveraron que “en base,
entonces, a la prueba arrimada, la opinión de los menores involucrados, las
normas de dan sustento al innegable derecho a contar en forma inmediata con una
vivienda adecuada a sus necesidades vitales -existiendo, además, un
inmueble en tales condiciones- y a vivir junto a quien hoy tiene asignada la
custodia personal”.
“Así como a las pautas relativas a la
eficacia del proceso donde existen derechos de menores en juego, corresponde
que esta Suprema Corte de Justicia haga lugar a la pretensión articulada,
encargando la ejecución de lo dispuesto al Juzgado de Familia interviniente a
cuyo fin se remitirá copia de lo resuelto, sede ante la cual habrán de
plantearse todas las cuestiones derivadas del cambio de residencia tanto de los
menores referidos como de los adultos, señores M. D. y D.S.”, completaron los
camaristas.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73701/superior-tribunal-provincial/asuntos-que-no-pueden-esperar.html