Dos letrados recibieron un llamado de atención por utilizar “expresiones ofensivas o denigratorias” en un escrito de contestación de demanda. Entre otras frases, los letrados definieron como “antojadizos e irrazonables” de las cifras reclamadas por un colega y cuestionaron el “abuso indiscriminado del beneficio de gratuidad”.
La Justicia
ratificó un apercibimiento de llamado de atención a dos abogados por utilizar
lenguaje impropio a la hora de contestar una demanda.
La Cámara en
lo Contencioso Administrativo Federal, al rechazar la apelación de los letrados
en la causa “V.C.H. y Otro c/ CPACF”, mantuvo firme la sanción aplicada por el
Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a
ambos letrados por utilizar “expresiones ofensivas o denigratorias”
Según surge de
la causa, cuando los letrados se presentaron a contestar demanda en una causa
por un accidente de tránsito, hicieron afirmaciones en su escrito de la índole
de “abuso indiscriminado del beneficio de gratuidad”, “reclamar aquello que
sabe que no le corresponde pues de cualquier modo no piensa responder por ello,
aun cuando la demanda sea rechazada”.
Las
definiciones siguen: los letrados calificaron de “antojadizos e irrazonables” los
montos reclamados en la demanda y denunciaron que “se han invocados hechos o
situaciones inexistentes, inverosímiles o contradictorias con clara conciencia
de su improcedencia o falsedad”.
En otro
apartado, los abogados argumentaron que la indemnización reclamada era
“exorbitante por una incapacidad que ninguna vinculación puede tener con el
cuestionable accidente que motiva la demanda”, y que estaba acompañada de la
“novedosa aparición” de dos supuestos testigos que estaban “destinados a ser
testigos falsos’”.
Uno de los
profesionales que patrocinaba a la actora en esa causa se sintió ofendido por
la conducta de sus colegas y los denunció ante el Colegio Público. Es que, como
si fuera poco, los matriculados multados sostuvieron en el escrito que .las “anomalías,
inconsistencias e irrazonabilidad” del caso eran aspectos “que no pueden
resultar extraños a la profesional interviniente en atención a que si el
desconocimiento de la ley no puede ser excusado en términos generales, mucho
menos a una profesional del derecho”.
Luego de
instruirse el sumario, el Tribunal de Disciplina fue concluyente: entendió
que existían elementos que suponían “un
temperamento condenatorio respecto de los matriculados”, porque se advertía
“capacidad ofensiva a las expresiones reseñadas”
“Sin dudas
tales expresiones no colaboran con la resolución del litigio, de modo que no
pueden significar el ejercicio de defensa encomendada a los abogados”, aseguró
el Tribunal, que también exclamó que en ningún caso “se puede tolerar o amparar
el empleo de expresiones ofensivas o denigratorias que tan sólo persigan un
propósito mortificatorio y resulten manifiestamente gratuitas para la vehemente
defensa de lo que se cree justo”.
Justamente
esto último fue el argumento central de la defensa de los letrados sancionados:
que realizaron una defensa férrea de los intereses de su cliente. Sin embargo,
para el Tribunal de Disciplina “el trato social, la educación y la cultura
media de los letrados imponen límites que no deben traspasarse”.
En esto último
coincidieron los camaristas de la Sala V del Tribunal, Pablo Gallegos Fedriani
y Guillermo Treacy, que al momento de rechazar el recurso compartieron la
apreciación del Tribunal de Disciplina en cuanto a que las sus dichos
“constituyen expresiones indebidas e injuriosas respecto a su colega
denunciante.
“Ello, toda
vez que -lejos de propender a la resolución de esa causa-se dirigen a
cuestionar la ética profesional y conocimiento personal del letrado denunciante
en términos que éste último podía considerar ofensivos. Dichos cuestionamientos
en torno a la labor profesional del denunciante resultan desmedidos y son
susceptibles de ser encuadrados en las disposiciones invocadas por el tribunal
de disciplina, ya que vulneran la consideración y respeto que debe mediar entre
los letrados, como así también la probidad y buena fe, y la dignidad que debe
mediar entre colegas”, aseguró la Alzada.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76493/contencioso-administrativo/mas-respeto-que-soy-abogado.html