Un fallo de la Cámara del Trabajo consideró que las propinas de un playero de estacionamientos son integrativas de su salario. Los jueces reconocieron que se trata de “una costumbre arraigada en nuestra sociedad” y que el empleador “tácitamente aceptó” su percepción. Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo.
La Sala I de
la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia que declaró que las propinas de un
playero de estacionamiento deben ser consideradas parte del sueldo, y en
consecuencia calculó la indemnización por despido incluyendo ese concepto.
La resolución
de autos “Saucedo, Héctor Eduardo c/ Estación Ruta 1422 S.R.L. s/ Despido” fue
suscripta por los jueces Gloria Pasten y Graciela González, quienes rechazaron
el recurso de apelación deducido por la empleadora, que cuestionó el carácter
salarial asignado a las propinas.
El fundamento
legal de la solución brindada al caso es el artículo 113 de la Ley de contrato
de Trabajo, que entiende que cuando el trabajador, “con motivo del trabajo que
preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en
concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la
remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen
prohibidas”.
El accionante
reclamó un promedio mensual de $440, que fue admitido en origen, pero la demandada,
que admitió que “eran recibidas por los dependientes”, pidió que se rechazara
ese concepto porque “no tenía participación alguna en la instrumentación de su
distribución”.
Para las
camaristas no fue así: según los testimonios de los compañeros del actor
recogidos en la causa “todos los días” se llevaban “una propina que dependía de
la voluntad del cliente” y que “promediaba $15 o $20 por día”.
“En
consecuencia, la percepción de propinas en forma y habitual se encuentra
debidamente acreditada en autos en tanto los operarios de playa recibían
propinas de los clientes si los atendían bien al ofrecerles servicios tales
como limpieza de vidrios y controles de agua o aceite, extremo que en
definitiva coincide con una costumbre arraigada en nuestra sociedad”,
aseguraron las integrantes de la Sala I.
En definitiva,
se concluyó que la empleadora “tácitamente aceptó que la propina fuera
percibida por el trabajador”, por lo que se tornó operativa la primera parte
del artículo 113 de la LCT, “subsumiendo el carácter de lo así obtenido en las
prescripciones del art. 103 de ese régimen normativo”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76513/laboral/la-propina-es-sueldo.html