La Cámara Nacional Electoral rechazó las inmunidades de los
parlamentarios del Mercosur que sean electos, al considerar que es “un
privilegio reconocido por la Constitución Nacional a los miembros del Poder Legislativo”,
por lo que “no pueden ser ampliados por ley”.
En la
sentencia de la Cámara, dictada por unanimidad de sus miembros –Santiago
Corcuera, Alberto Dalla Via y Rodolfo Munné– se interpretó que “las inmunidades
no son garantías individuales sino inmunidades propias de la función que la
Constitución –y no la ley– concedieron de manera restrictiva a los legisladores
nacionales”.
De esta
manera, la Cámara Electoral revocó el fallo de primera instancia de la jueza
María Servini de Cubría, quien había rechazado la acción declarativa de
inconstitucionalidad promovida por el director por la oposición en Afsca,
Gerardo Milman, contra el artículo 16 de la ley 27.120, en el que se otorgaba
fueros para los miembros electos para el Parlasur.
En rigor, la
campaña de la oposición contra los fueros para los legisladores del Parlasur
tenía que ver con la posibilidad que se manejó en algún momento acerca de que
la presidenta Cristina Kirchner encabezara las listas nacionales del Frente
para la Victoria. Incluso, la primera candidata de Cambiemos, Mariana Zuvic,
lleva como eslogan de campaña “No a los fueros”. Finalmente, la Presidenta no
fue candidata y la lista la encabeza el ex canciller Jorge Taiana. No obstante,
la Cámara accedió al reclamo opositor.
“Conforme el
principio constitucional de igualdad todos los habitantes son iguales ante la
ley, solo cabe reconocer las inmunidades que la Constitución otorga a los
integrantes de dicho poder en razón del cargo que desempeñan, no siendo
pasibles de una interpretación extensiva”, indicó en la sentencia. En ese
sentido, agrega que “frente al análisis o interpretación de un privilegio,
inmunidad o prerrogativa, la regla complementaria de interpretación que debe
utilizarse es la ‘restrictiva’, ello así pues debe preservarse el derecho a la
igualdad consagrado en el artículo 16 de nuestro texto constitucional”.
“Las
excepciones y privilegios pueden emanar de manera directa o indirecta de la ley
fundamental, pero, en todos los casos, deben encontrar su fuente en las
disposiciones contenidas en ella”, añade. En un escrito de 16 hojas, la CNE
aseguró: “Dada la naturaleza de las inmunidades reconocidas por la Constitución
Nacional para los miembros integrantes del Congreso, resulta claro que las
mismas no podrían extenderse por una ley linealmente a supuestos no previstos
por los Constituyentes”, agrega. Por cierto, el cargo de parlamentario del
Mercosur no existía al momento de redactarse la reforma constitucional.
Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-283989-2015-10-16.html