La Cámara Segunda de La Plata admitió la competencia de un Juzgado de Paz para llevar adelante una causa de divorcio, según el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Los fundamentos del caso.
En los autos
"E., R. O. C/ M., K. F. s/ divorcio por presentación unilateral", se
revocó la declaración de incompetencia del Juzgado de Paz de General Paz para
entender en la causa de divorcio según las disposiciones del Código Civil
citadas en el artículo 61, II párrafo, inciso “a” de la ley 5827 que expresa
que ya no existen y la normativa sustancial ahora vigente continúa regulando al
divorcio, el cual no tiene posibilidad de contradicción.
En la presente
causa, se interpuso una acción de divorcio en forma unilateral, de conformidad
a las nuevas pautas que establece el vigente Código Civil y Comercial de la
Nación, y el Juez de Paz declaró su incompetencia, pues entiende que con la
modificación del Código de fondo no subsiste la competencia otorgada por el
artículo 61 de la ley 5827 en los juicios de “separación personal, divorcio
vincular y conversión de separación personal en divorcio vincular”.
El magistrado
expresó que "la solicitud del divorcio unilateral implica una contienda
desde el inicio y que la obligación de presentar propuestas reguladoras de los
efectos del divorcio significa ingresar en territorios donde está incluida la
liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, como un elemento más de la
acción, lo que ofrece un obstáculo al tratamiento, en esos términos, dentro del
fuero de la Justicia de Paz" y, por ello, no es de su atribución, conforme
la ley 10.571, sino del fuero de familia del Departamento Judicial de La Plata.
Ante ello, los
integrantes del Tribunal sostuvieron que no puede considerarse que la
derogación del anterior Código Civil conlleve a vaciar de contenido a la
competencia que la ley provincial 5827 le atribuye a los juzgados de paz en el
divorcio. Además, "debe recordarse que el artículo 438 del C.C.C.N.
establece que en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado
de la sentencia de divorcio".
En ese
sentido, la realización de los principios contenidos en el nuevo Código Civil y
Comercial no requiere de la sanción de nuevas normas, pues sus principios son
directamente operativos. Para efectivizar la tutela que allí se corporaliza, el
resto del ordenamiento debe armonizarse con esas directrices. Por los
fundamentos brindados, la aptitud para resolver del juez de Paz se
mantiene", explicaron los jueces.
Por todo lo
expuesto, los camaristas resolvieron revocar el apelado decisorio, debiendo
continuar interviniendo en el presente juicio de divorcio el Juzgado de Paz de
la localidad de General Paz.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76508/civil/divorcio-en-paz.html