El nuevo Código Procesal Penal de la provincia, fue aprobado la semana pasada, abogadostucuman.com entrevisto a dos referentes locales en la materia. El Dr. Guillermo Orso Magister en derecho parlamentario, especialista en derecho penal y mediador penal y al Dr. Guillermo M. Puig Relator de la Cámara en lo Penal - Sala IV°, también docente de Criminología en la Facultad de Derecho (UNT) para que nos dieran un análisis del futuro procedimental al que se enfrentaran los abogados en Tucumán.
Guillermo Orso
.- ¿Por qué era necesaria la reforma del
Código Procesal Penal de Tucumán?
La reforma era
necesaria, hace 25 años que vienen
sucediendo cambios en los criterios jurídicos vigentes a los que no podemos
estar ajenos. En su momento en el año 1991, Tucumán tenía un Código Procesal
Penal de avanzada, trasplantado desde Córdoba,
25 años más tarde con los parches que se pusieron ya era necesario
actualizarlo y más aún acomodarlo a la Reforma Nacional.
.- ¿Cuáles son sus beneficios?
En los
proyectos de reforma, tanto en los Códigos como las leyes, se inician con una
célebre frase “en virtud de la crisis del fuero penal”; “en virtud de la crisis
de la saturación del fuero penal”. Es decir se actúa sobre la crisis, sobre el
ahogo, sobre los despachos tapados de expedientes. Entonces se va por las
salidas de la agilidad, la despapelización, la informatización. En este caso la
agilidad se la busca con lo que ya se hizo con la Ley 8.849 de aplicar el
criterio de oportunidad. El paso siguiente que es la despapelización, se
produce al salir del expediente extenso por
el sistema de legajo. Es mucho más ágil, al incorporar la oralidad a la
audiencia, produce una resolución del
juez de manera más rápida en todas las instancias del proceso.
El fiscal tendrá un contacto más directo con
las pruebas, hoy en día existe muchas delegaciones de las funciones a su
personal del despacho, rara vez toma contacto personal con el imputado.
.- ¿Cuál es su opinión del Código Procesal
Penal de Tucumán nuevo?
Soy muy
crítico de cómo se hizo la reforma, tiene grandes defectos de técnicas
legislativas. En las exposiciones de motivos
no se explica ni fundamenta la nueva incorporación de Institutos ni de
los nuevos actores del sistema penal.
Como así hay confusiones en las terminologías, un claro ejemplo es
cuando el nuevo CPPT habla de circunscripciones judiciales, cuando en nuestro
vocabulario provincial hablamos de centro judiciales. Debido a que fue inspirado en Códigos Procesales de otras provincias y no
se tuvo el debido cuidado de adaptación del vocabulario.
Dr. Guillermo
M. Puig entrevistado en las oficinas de AbogadosTucuman (situada en calle Las
piedras 475). Aporto además otra visión crítica de la realidad que se vive en
los Centros Judiciales.
.- ¿Por qué es necesaria la reforma del
Código Procesal Penal de Tucumán?
En general
siempre me hace un poco de ruido cuando hablamos de necesariedad en el marco de
emergencia que enfrenta el sistema
Judicial penal tucumano. Recordemos que el proceso de la reforma fue impulsado
después de la prueba piloto que se trató de realizar en el Centro Judicial de
Concepción, sin concreción. Con la visión que tengo, desde adentro, creo que el
proceso penal no viene dando los resultados que la Sociedad esperaba. Ahora bien,
el tema es determinar si lo que la Sociedad
espera es lo que el Poder Judicial debe
dar.
El fuero penal
no viene a dar soluciones o por lo menos no venía siendo diseñado de esa
manera. Está programado para gestionar conflictos y culminarlos de alguna
manera, en general, a través de la sanción penal. La sociedad viene reclamando
otra cosa al Poder Judicial, esto nos resulta palpable a todos los que
trabajamos en fuero penal. A partir de
este Código tampoco estoy muy seguro que la vayamos a dar porque la
preocupación principal, para mí, hoy esta no ya en la letra de la ley.
Tenemos un Código Procesal Penal de 25 años
que aun hoy en día no llegamos a comprender en su completividad. No hemos
puesto en marcha todos sus institutos y hacerlo funcionar como estaba pensado,
por lo cual no estamos seguro si la aplicación completa de ese Código hubiera
dado buenos resultados. La realidad es que al día de la fecha el Código no se
aplica como estaba pensado para implementarse.
Lo más
desafiante de este nuevo Código Procesal será la capacitación de los actores
internos para poder llevarlo adelante.
Hay ciertos requisitos previos para realizar este cambio que no los
estamos realizando. Y se necesitara una oleada de legislación complementaría
para atar cabos sueltos que deja esta nueva reforma.
Cuando
planteamos esto, muchas veces desde algunos sectores nos acusan de
anti-reformistas. Nada más alejado, uno siente la necesidad de agiornar las
estructuras, de agiornar el sistema. De hacerlo bien.
Se ha hecho
mucho hincapié en la instrucción penal preparatoria pero en una segunda etapa,
por lo menos a lo que hace en el aspecto de formación de los actores, de
previsión de las estructuras se ha dejado totalmente huérfano.
.- ¿Cómo impactara en el mundo de los
abogados esta reforma?
Creo que va a
ser necesario a adaptarse con el manejo de la estructura nueva. El abogado está
acostumbrado hoy en mayor o menor mediada a compulsar el expediente y a atacar
desde el escrito. Hoy la oralidad va a tornar necesario que el abogado tome una
velocidad de respuesta que, desde el Poder Judicial, no lo veo en muchos
profesionales. Requerirán una mayor
capacitación.
Desde
AbogadosTucuman entendemos que será un desafío para los abogados regirse por
este nuevo Código de Procedimientos, las prácticas judiciales serán las que
otorgaran el veredicto final
Redacción:
Julio José Middagh
texto: Dictamen Código Procesar Penal
Fuente: www.abogadostucuman.com