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NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE TUCUMÁN: ANÁLISIS DEL FUTURO

NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE TUCUMÁN: ANÁLISIS DEL FUTURO

El nuevo Código Procesal Penal de la provincia, fue aprobado  la semana pasada, abogadostucuman.com entrevisto a dos referentes locales en la materia. El Dr. Guillermo Orso Magister en derecho parlamentario, especialista en derecho penal y  mediador penal y al Dr. Guillermo M. Puig  Relator de la Cámara en lo Penal - Sala IV°, también docente de Criminología en la Facultad de Derecho (UNT) para que nos dieran un análisis del futuro procedimental al que se enfrentaran los abogados en Tucumán.

Guillermo Orso

.- ¿Por qué era necesaria la reforma del Código Procesal Penal de Tucumán?

La reforma era necesaria,  hace 25 años que vienen sucediendo cambios en los criterios jurídicos vigentes a los que no podemos estar ajenos. En su momento en el año 1991, Tucumán tenía un Código Procesal Penal de avanzada, trasplantado desde Córdoba,  25 años más tarde con los parches que se pusieron ya era necesario actualizarlo y más aún acomodarlo a la Reforma Nacional.

.- ¿Cuáles son sus beneficios?

En los proyectos de reforma, tanto en los Códigos como las leyes, se inician con una célebre frase “en virtud de la crisis del fuero penal”; “en virtud de la crisis de la saturación del fuero penal”. Es decir se actúa sobre la crisis, sobre el ahogo, sobre los despachos tapados de expedientes. Entonces se va por las salidas de la agilidad, la despapelización, la informatización. En este caso la agilidad se la busca con lo que ya se hizo con la Ley 8.849 de aplicar el criterio de oportunidad. El paso siguiente que es la despapelización, se produce al salir del expediente extenso por  el sistema de legajo. Es mucho más ágil, al incorporar la oralidad a la audiencia, produce una  resolución del juez de manera más rápida en todas las instancias del proceso.

 El fiscal tendrá un contacto más directo con las pruebas, hoy en día existe muchas delegaciones de las funciones a su personal del despacho, rara vez toma contacto personal con el imputado.

.- ¿Cuál es su opinión del Código Procesal Penal de Tucumán nuevo?

Soy muy crítico de cómo se hizo la reforma, tiene grandes defectos de técnicas legislativas. En las exposiciones de motivos  no se  explica ni fundamenta  la nueva incorporación de Institutos ni de los nuevos actores del sistema penal.  Como así hay confusiones en las terminologías, un claro ejemplo es cuando el nuevo CPPT habla de circunscripciones judiciales, cuando en nuestro vocabulario provincial hablamos de centro judiciales.  Debido a que fue inspirado en  Códigos Procesales de otras provincias y no se tuvo el debido cuidado de adaptación del vocabulario.

 

Dr. Guillermo M. Puig entrevistado en las oficinas de AbogadosTucuman (situada en calle Las piedras 475). Aporto además otra visión crítica de la realidad que se vive en los Centros Judiciales.

.- ¿Por qué es necesaria la reforma del Código Procesal Penal de Tucumán?

En general siempre me hace un poco de ruido cuando hablamos de necesariedad en el marco de emergencia que enfrenta el  sistema Judicial penal tucumano. Recordemos que el proceso de la reforma fue impulsado después de la prueba piloto que se trató de realizar en el Centro Judicial de Concepción, sin concreción. Con la visión que tengo, desde adentro, creo que el proceso penal no viene dando los resultados que la Sociedad esperaba. Ahora bien, el tema es determinar si lo que la Sociedad  espera es lo que el Poder Judicial debe  dar.

El fuero penal no viene a dar soluciones o por lo menos no venía siendo diseñado de esa manera. Está programado para gestionar conflictos y culminarlos de alguna manera, en general, a través de la sanción penal. La sociedad viene reclamando otra cosa al Poder Judicial, esto nos resulta palpable a todos los que trabajamos en  fuero penal. A partir de este Código tampoco estoy muy seguro que la vayamos a dar porque la preocupación principal, para mí, hoy esta no ya en la letra de la ley.

 Tenemos un Código Procesal Penal de 25 años que aun hoy en día no llegamos a comprender en su completividad. No hemos puesto en marcha todos sus institutos y hacerlo funcionar como estaba pensado, por lo cual no estamos seguro si la aplicación completa de ese Código hubiera dado buenos resultados. La realidad es que al día de la fecha el Código no se aplica como estaba pensado para implementarse. 

Lo más desafiante de este nuevo Código Procesal será la capacitación de los actores internos para poder llevarlo adelante.  Hay ciertos requisitos previos para realizar este cambio que no los estamos realizando. Y se necesitara una oleada de legislación complementaría para atar cabos sueltos que deja esta nueva reforma.

Cuando planteamos esto, muchas veces desde algunos sectores nos acusan de anti-reformistas. Nada más alejado, uno siente la necesidad de agiornar las estructuras, de agiornar el sistema. De hacerlo bien.

Se ha hecho mucho hincapié en la instrucción penal preparatoria pero en una segunda etapa, por lo menos a lo que hace en el aspecto de formación de los actores, de previsión de las estructuras se ha dejado totalmente huérfano.

.- ¿Cómo impactara en el mundo de los abogados esta reforma?

Creo que va a ser necesario a adaptarse con el manejo de la estructura nueva. El abogado está acostumbrado hoy en mayor o menor mediada a compulsar el expediente y a atacar desde el escrito. Hoy la oralidad va a tornar necesario que el abogado tome una velocidad de respuesta que, desde el Poder Judicial, no lo veo en muchos profesionales.  Requerirán una mayor capacitación.

Desde AbogadosTucuman entendemos que será un desafío para los abogados regirse por este nuevo Código de Procedimientos, las prácticas judiciales serán las que otorgaran el veredicto final

Redacción: Julio José Middagh


texto: Dictamen Código Procesar Penal




Fuente: www.abogadostucuman.com