La Cámara en lo CAyT porteña confirmó una multa impuesta a al fabricante de la crema dental Sensodyne por violar la Ley de Lealtad Comercial al afirmar en una publicidad que su marca es la "más recomendada por los odontólogos”. Los jueces indicaron que "no se aclaró que la leyenda se encontraba fundada en una encuesta efectuada a un número determinado de profesionales", lo que "induce al error a los consumidores".
En los autos
“GlaxoSmithKline Argentina SA contra GCBA sobre Recurso Directo sobre
Resoluciones de Defensa al Consumidor”, la Sala III de la Cámara de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires
rechazó el recurso de apelación interpuesto por la empresa fabricante de pasta
dental y, en consecuencia confirmó la multa impuesta por la Dirección General
de Defensa y Protección del Consumidor.
El julio de
2013, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor dictó la
disposición DI-2013-1975-DGPyDC, por medio de la cual impuso a la empresa una
multa de $100.000 como consecuencia de la comisión de la infracción prevista en
el artículo 9º de la Ley de Lealtad Comercial (22.802).
Dicha
normativa establece que “queda prohibida la realización de cualquier clase de
presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u
ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las
características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad,
uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes
muebles, inmuebles o servicios”.
En
consecuencia, el ente imputó a la actora la comisión de dos infracciones por la
publicación de un anuncio en una revista y otro en su página web. En este
sentido, consideró que las infracciones se configuraron porque los anuncios
afirmaron, sin fundamento, que “el dentífrico es la marca más recomendada por
los odontólogos para tratar la sensibilidad dental”.
Al presentar
el descargo, la actora acompañó copia del estudio realizado por la empresa
consultora Ipsos del que surge que, sobre la muestra consultada -cuatrocientos
odontólogos-, la mayoría respondió que “para el tratamiento de dientes
sensibles recomienda el uso de su marca”.
Sobre esta
cuestión, la empresa argumentó que “del hecho de que haya omitido incluir en
sus anuncios publicitarios la fuente en la que se basó para afirmar que la
marca es, “en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos”
no convierte una “afirmación verdadera en una engañosa”.
En este marco,
la Cámara recordó que el artículo 9 de la ley 22.802 consiste en “proteger al
consumidor o usuario de aquellas tácticas de comercialización que puedan
perjudicar su situación frente al proveedor del bien o servicio, afectando su
derecho a la información”.
Asimismo, los
jueces explicaron que el fin que se persigue con la ley es “evitar que los
consumidores, mediante publicidades poco claras o engañosas sean inducidos a
error o falsedad en la adquisición de mercaderías o en la contratación de
servicios, protegiéndose, de este modo el derecho de aquéllos a una información
adecuada, completa y veraz, con relación al consumo”.
“La mencionada
ley pretende preservar la lealtad en las relaciones comerciales, que abarca los
derechos de los consumidores y los de los competidores; con publicidades como
la examinada se pueden producir desvíos o captación potencial de clientela por
medio de métodos contrarios a la lealtad que debe reinar en las relaciones
comerciales”, sostuvo el fallo.
En el caso
bajo análisis, los magistrados consideraron que la evidencia obrante “no da
cuenta de que sea verdadero que la marca es ‘en dientes sensibles, la marca más
recomendada por los odontólogos’, sino que da cuenta de que ello es tan solo
probable”.
Para los
vocales, “la encuesta acompañada por la empresa en la que se concluyó que
‘significativamente es más recomendada’ fue realizada a una muestra de 400
dentistas residentes en el país, de ella no puede deducirse que sea verdadero
que sea, ‘en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos’
en general”.
“En todo caso,
de dicha muestra puede tan solo inducirse (…) que es probable que sea, en
dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos”, sostuvo el
fallo y remató: “No surge (…) que en la publicidad se hubiese aclarado que la
leyenda se encontraba fundada en una encuesta efectuada a un número determinado
de profesionales, ofreciendo entonces tal publicidad una información
insuficiente, que induce al error en los consumidores al momento de adquirir el
producto”.
Por lo tanto,
los camaristas consignaron que “la empresa anunció, lisa y llanamente -y sin
hacer referencia alguna a una encuesta que acotara el alcance de lo anunciado,
que era verdadero que era, ‘en dientes sensibles, la marca más recomendada por
los odontólogos’, cuando ello es tan solo probable”, y concluyeron que “realizó
publicidades engañosas, en violación de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley
22.802”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76521/contencioso-administrativo/100-mil-pesos-por-publicidad-enganosa.html