La Corte Suprema determinó que la Justicia de Bahía Blanca intervenga en una causa por el robo de la contraseña del sistema online banking de un cliente. La transferencia se había hecho desde su cuenta en la Ciudad de Buenos Aires hacia otra de esa ciudad bonaerense. Los razonamientos del Máximo Tribunal de Justicia.
La irrupción
de las nuevas tecnologías a la hora de la comisión de delitos genera
discusiones en el ámbito del derecho penal que hasta hace tiempo sólo estaban
reservadas para los “casos de laboratorio” que se debaten en los claustros
universitarios.
Sin embargo,
cuestiones como el robo de una contraseña de Facebook, amenazas vía esa red
social o Twitter, delitos como el Phishing o incluso el Grooming forman parte
de la cotidianidad de los operadores judiciales.
Determinar qué
juez es competente en este tipo de casos se ha tornado un problema desde hace
un tiempo hasta aquí. El robo de una contraseña desde una pc con IP en un
lugar, para entrar en una cuenta bancaria de otra ciudad, y efectuar una
transferencia para una cuenta de una tercera, genera un conflicto sobre la
competencia que, en última instancia, siempre termina resolviendo la Corte
Suprema.
Es lo que
ocurrió en autos “E.A.R. s/ denuncia”, donde un Juzgado de Instrucción y un
Juzgado de Garantías de la Provincia de Buenos Aires se “revolearon” el
expediente entre sí. El caso: piratas informáticos ingresaron al Home Banking
de un usuario, que reside en la Ciudad de Buenos Aires, y con cuenta en el
mismo lugar, e hicieron una transferencia de $17.000 a una cuenta, del mismo
banco, pero en la Ciudad de Bahía Blanca.
Pero mientras
el magistrado de instrucción declinó su competencia por considerar que la
maniobra “se habría consumado en territorio provincial”, su par bahiense le
devolvió la gentilezas y le hizo saber que disposición patrimonial “habría
ocurrido” en CABA.
El resultado:
la causa se elevó a la Corte, que en dos párrafos, se remitió al dictamen del
procurador Eduardo Casal, quien apelando a razones “de economía procesal”
resolvió que la causa debía continuar en Bahía Blanca, “más allá de que la cuenta bancaria de la que
se dispusieron los fondos se encuentra en esta ciudad, donde además se habría
accedido a internet para efectuar la transferencia”.
La competencia
del magistrado local se justificó en que es aquél el que se encuentra “en mejores condiciones para
continuar con la causa, en atención a que en su ámbito territorial se encuentra
la entidad a la que se transfirió el capital (…) y se domicilia su titular (…)
sumado a la circunstancia de que en la fecha en la que se efectuó la operación
se registran en el extracto bancario numerosas entradas de dinero mediante el
sistema de home banking”, señala el dictamen, al que acompañaron los supremos
Ricardo Lorenetti, elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76535/corte/quien-investiga-el-robo-por-home-banking.html