En un inédito fallo, la Cámara Penal de Segunda Nominación de Catamarca hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitado por un hombre denunciado, por dos mujeres, por violencia de género. Los jueces entendieron que se trató de un hecho aislado, según el testimonio de una de las víctimas.
En los
autos “P., W. R. – Amenazas simples y
Lesiones leves agravadas por existir una relación preexistente en concurso real
(2 hechos) - Capital”, la defensa del imputado solicitó la suspensión del
juicio a prueba y $500 en concepto de resarcimiento para las dos mujeres que lo
denunciaron por violencia de género.
Al momento de
declarar, solo una de las denunciantes asistió y sostuvo que “ todo se trató de
un ataque de celos de su parte y que no se volvió a repetir. Que desde entonces
no tuvieron problemas, que conviven normalmente, que tienen un pequeño hijo en
común y considera que la relación de pareja ha mejorado. Entiende que se trató
de un incidente aislado. Acepta la reparación económica y dice estar de acuerdo
con el pedido de probation".
Ante ello, los
integrantes del Tribunal expresaron que lo dicho por la mujer suena sinceros y
creíble, y que su lenguaje corporal coincide con lo que está expresando con sus
palabras, aunque desconocen el padecimiento psicológico propio de las víctimas
de violencia de género que les impide “cortar” el círculo patológico y que,
dentro de las conductas habituales, está la de, por propia iniciativa o por la
coacción del agresor, minimizar los conflictos de pareja.
Por ello, los
jueces catalogaron el evento analizado como un presunto caso aislado de
violencia doméstica y atendiendo a la decidida apuesta por la continuidad del
proyecto familiar manifestado por la pareja del imputado.
Los
magistrados basaron sus fundamentos en la jurisprudencia citada, que exige que
la víctima sea “escuchada”. Explicaron que la Convención Belém do Pará impone
la obligación de que se reconozcan y protejan los derechos de la mujer, entre
otros, a que “se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a
su familia”.
Por todo lo
expuesto, los jueces resolvieron hacer lugar a la solicitud de suspensión de
juicio a prueba solicitado, por el término de dos años. Asimismo, el imputado
deberá abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de consumir
estupefacientes y realizar trabajos caritativos.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76551/penal/la-violencia-de-genero-no-es-un-hecho-aislado.html