La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Civil que había decretado un divorcio por la causal de adulterio del marido y se encontraba en discusión una reconvención por injurias graves. Los supremos recordaron que los efectos jurídicos de esas causales “han fenecido por imperativo legal”.
La Corte
Suprema dejó sin efecto la sentencia dictada en autos “B., O. F. c/ N., V. c.
s/ divorcio art. 214, inc. 2°, del Código Civil" apelando a la doctrina de
que sus fallos “deben atender a las circunstancias existentes al momento de la
decisión”.
Se trató de
una sentencia de divorcio por culpa del esposo por la causal de adulterio, que
había sido confirmada por la Cámara Civil antes de la irrupción del Código
Civil y Comercial. El pronunciamiento fue apelado y llegó a la Corte, pero en
el medio la nueva normativa entró en vigencia.
Ante tal
circunstancia, el Máximo Tribunal, compuesto por los ministros Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz,
dejó sin efecto la sentencia y declaró inoficioso pronunciarse sobre los
agravios de las partes, que seguían discutiendo cuestiones relacionadas con la
reconvención de la demanda y las pruebas rendidas en el caso.
Los supremos
hicieron hincapié en que desde agosto de 2015 quedaron derogadas las
disposiciones del código civil que regulaban la disolución del matrimonio, “en
particular las vinculadas con la distinción entre las causales objetivas y
subjetivas que autorizaban el divorcio de los cónyuges, aspecto este que se
encuentra planteado en el recurso extraordinario del apelante” subrayaron.
La corte
consideró inoficioso pronunciarse sobre el tema porque la existencia de las
causales de divorcio a los fines pretendidos por las partes “ha fenecido por
imperativo legal”, y de ello no se advertía tampoco “interés económico o
jurídico actual que justifique un pronunciamiento sobre el punto al haber
desaparecido uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción del
Tribunal”.
Pese a todo
ello, la cuestión del divorcio no quedó agotada con la sentencia. De modo que
la solución brindada por el Máximo Tribunal fue barajar y dar de nuevo: mandó el
expediente a Primera Instancia para que el juez del caso “para que examine el
asunto a la luz de las disposiciones vigentes y, en su caso, adecúe el proceso
a dichas directivas, en resguardo del debido proceso y de la garantía de la
defensa en juicio.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76546/corte/los-cuernos-no-tienen-mas-codigo.html