La Justicia porteña ordenó a un colegio que le otorgue el título oficial de finalización de los estudios secundarios a un joven con síndrome de down que cursó con un programa pedagógico diferencial, adecuado a sus necesidades. El respaldo a la inédita sentencia en el ámbito judicial.
En los autos “Rodríguez
cesar Alan contra gcba y otros sobre amparo”, un joven que padece síndrome de
down interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires y la Escuela Jesús María de San Vicente de Paul, con el objetivo de que
se le entregue el certificado oficial de finalización de estudios secundarios y
se le ordene al Ministerio de Educación local que legalice dichos papeles.
César Alan
Rodríguez relató que transitó toda su escolaridad básica en una escuela común,
con un proyecto pedagógico individual (PPI), diseñado con ajustes razonables,
metas personalizadas y una propuesta pedagógica-didáctica que atiende a sus
necesidades, y que, pese a haber aprobado todas las materias, no recibió su
título secundario. Afirmó que simplemente se le otorgó un diploma no oficial de
graduado, de modo que no cuenta con un certificado que acredite que finalizó el
colegio secundario, ya que en quinto año le comunicaron que no le extenderían el título correspondiente por
considerar que no había alcanzado los contenidos mínimos habilitantes.
Ante ello,
desde el juzgado nº 1 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
ciudad de Buenos Aires, a cargo Romina Tesone, expresaron que "la Ciudad
reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la
libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la
persona en una sociedad justa y democrática. Asegura la igualdad de
oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso
del sistema educativo”.
"Resulta
necesario recordar que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece en su
artículo 29 que la Educación Secundaria es obligatoria. Motivo por el cual, no
resulta lógico que un PPI sea confeccionado sin que su finalidad última sea la
de concluir el nivel secundario, aprobando la totalidad de los contenidos
básicos, y así acceder a un título oficial. La educación inclusiva y la
igualdad de oportunidades implican, en casos como el de marras, que la persona
pueda acceder no solo a los contenidos de la currícula, sino también a un
título que, de acuerdo a la normativa vigente, lo habilite a avanzar en su
desarrollo educacional y profesional. De no ser así, la finalidad se vería
desvirtuada", señalaron los jueces.
Además, los
magistrados expresaron que cabe reseñar las disposiciones contenidas en el
artículo de 24 la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad que asegura su derecho a la educación y, en este caso, la negativa
a entregarle certificado correspondiente puede considerarse como una normativa
presumiblemente discriminatoria.
En ese
sentido, "la falta de emisión del título acarrea para el actor perjuicios
concretos. Lo margina de condiciones igualitarias de acceso al empleo en aquellos
casos en los que se lo exige como condición de admisibilidad, podría privarlo
de los adicionales salariales que en ocasiones se contemplan, le impide el
acceso a los niveles de educación superior que podría realizar plenamente o con
ajustes razonables y de cualquier desarrollo para el cual contar con tal
certificado de estudios resulte requerido".
Por todo lo
expuesto, los integrantes del Tribunal resolvieron hacer lugar a la demanda
promovida por el actor y ordenar a la Escuela Jesús María de San Vicente de
Paul que extienda a César Alan Rodríguez el correspondiente título oficial de
finalización de sus estudios secundarios. Asimismo, ordenar al GCBA que lo
legalice en los términos establecidos.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76563/contencioso-administrativo/la-educacion-debe-ser-inclusiva.html