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DERRUMBANDO LA CORRUPCIÓN: EL ARREPENTIDO.

DERRUMBANDO LA CORRUPCIÓN: EL ARREPENTIDO.

La figura del arrepentido busca impulsar el aporte de información veraz, novedosa y notable para la detección y el castigo del delito a través de la reducción de la sanción que correspondería a quien participó en su realización y decide contribuir declarando,  (una reducción de la pena de un tercio del mínimo a la mitad del máximo del delito que se trate). A su vez la información aportada debe ser de tal magnitud que,  supere el delito del arrepentido o lo iguale.

La figura del arrepentido  ya existía para los delitos de privación ilegítima de la libertad, trata de personas, secuestros extorsivos, lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico en nuestra legislación.

 Representa un desafío y una oportunidad para el Poder Judicial de la Nación para hacer caer sistemas delictivos de corrupción más grande de lo que una investigación ordinaria llegaría a indagar en el mismo tiempo.

Desafío porque implica montar un régimen para proteger al “arrepentido” que deberá ser provisto de seguridad física y protección frente a posibles atentados contra su persona y su familia a los q1ue se pueda enfrentar luego de delatar a estos  grupos delictivo.

También plantea la pregunta  ¿Hasta qué punto el arrepentido querrá hablar? Porque en el camino podría verse implicado con mayores responsabilidades en los delitos cometidos frente a las autoridades. Pudiendo llegar la justicia a producir que un arrepentido se auto inculpe en un nuevo delito,  de esa manera estaríamos frente a una clara violación  de la Constitucional Nacional (artículo 18) y de la Convención Americana de Derechos Humanos (art8 inc. g).

 En el derecho anglosajón, se discutió mucho a lo largo de los años,  lo que se llama “inmunidad de transacción”  (en inglés "transactional" immunity )  que implicaba que la persona que revelara  información frente a la corte podría ser exonerado o reducida su pena. Con un criterio amplio, en el caso “Kastigar v. United States”  se aclara que se requiere la seguridad de que lo declarado no pueda utilizarse y de que tampoco pueda utilizarse ninguna prueba derivada de la misma declaración. Eso significa que la persona favorecida por el otorgamiento de la inmunidad únicamente puede ser acusada por el hecho al que se refiere su declaración cuando la acusación demuestre que la prueba de cargo ha sido obtenida de una fuente totalmente independiente. El fallo  limita a fijar el recaudo mínimo imprescindible para resguardar la garantía de no ser obligado a declarar contra uno mismo.

Para que tenga  una efectividad real esta ampliación de la figura del arrepentido a los casos de corrupción, corresponderá un detalle minucioso de normas procedimentales que garanticen el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional (no auto inculparse), que motiven al imputado a declarar nueva información, sin perder la rigidez de una sanción correspondiente al delito que realizo  con anterioridad. Desde Abogadostucuman.com creemos que será una realidad posible, una oportunidad de cambiar el paradigma de los delitos de corrupción.

Redacción: Julio José Middagh



Fuente: www.abogadostucuman.com