La figura del arrepentido busca impulsar el aporte de información veraz, novedosa y notable para la detección y el castigo del delito a través de la reducción de la sanción que correspondería a quien participó en su realización y decide contribuir declarando, (una reducción de la pena de un tercio del mínimo a la mitad del máximo del delito que se trate). A su vez la información aportada debe ser de tal magnitud que, supere el delito del arrepentido o lo iguale.
La figura del
arrepentido ya existía para los delitos
de privación ilegítima de la libertad, trata de personas, secuestros
extorsivos, lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico en nuestra legislación.
Representa un desafío y una oportunidad para
el Poder Judicial de la Nación para hacer caer sistemas delictivos de
corrupción más grande de lo que una investigación ordinaria llegaría a indagar
en el mismo tiempo.
Desafío porque
implica montar un régimen para proteger al “arrepentido” que deberá ser
provisto de seguridad física y protección frente a posibles atentados contra su
persona y su familia a los q1ue se pueda enfrentar luego de delatar a
estos grupos delictivo.
También
plantea la pregunta ¿Hasta qué punto el
arrepentido querrá hablar? Porque en el camino podría verse implicado con mayores
responsabilidades en los delitos cometidos frente a las autoridades. Pudiendo
llegar la justicia a producir que un arrepentido se auto inculpe en un nuevo
delito, de esa manera estaríamos frente
a una clara violación de la
Constitucional Nacional (artículo 18) y de la Convención Americana de Derechos
Humanos (art8 inc. g).
En el derecho anglosajón, se discutió mucho a
lo largo de los años, lo que se llama
“inmunidad de transacción” (en inglés
"transactional" immunity ) que
implicaba que la persona que revelara
información frente a la corte podría ser exonerado o reducida su pena.
Con un criterio amplio, en el caso “Kastigar v. United States” se aclara que se requiere la seguridad de que
lo declarado no pueda utilizarse y de que tampoco pueda utilizarse ninguna
prueba derivada de la misma declaración. Eso significa que la persona
favorecida por el otorgamiento de la inmunidad únicamente puede ser acusada por
el hecho al que se refiere su declaración cuando la acusación demuestre que la
prueba de cargo ha sido obtenida de una fuente totalmente independiente. El
fallo limita a fijar el recaudo mínimo
imprescindible para resguardar la garantía de no ser obligado a declarar contra
uno mismo.
Para que
tenga una efectividad real esta
ampliación de la figura del arrepentido a los casos de corrupción,
corresponderá un detalle minucioso de normas procedimentales que garanticen el
artículo 18 de nuestra Constitución Nacional (no auto inculparse), que motiven
al imputado a declarar nueva información, sin perder la rigidez de una sanción
correspondiente al delito que realizo
con anterioridad. Desde Abogadostucuman.com creemos que será una
realidad posible, una oportunidad de cambiar el paradigma de los delitos de
corrupción.
Redacción:
Julio José Middagh
Fuente: www.abogadostucuman.com