Una concesionaria de estacionamientos presentó un demanda contra un municipio por la presunta distorsión de la recaudación calculada en la oferta del proceso licitatorio, pero la Justicia de Entre Ríos lo rechazó. Se entendió que "si bien quedó clara la falta de colaboración de los inspectores municipales encargados de la constatación de infracciones al sistema de estacionamiento", la empresa "no logró probar los daños que le reclama".
En los autos
“D. Sociedad Anónima C/ Municipalidad de Paraná s/ Contencioso Administrativo”,
la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná rechazó una demanda
interpuesta por una empresa concesionaria del servicio de estacionamiento
contra el Municipio por la distorsión en la recaudación calculada en la oferta
efectuada por la sociedad anónima en el proceso licitatorio.
En el caso, la
empresa firmó un contrato de concesión en 1998, el que en su cláusula décima
segunda obliga a la Municipalidad de Paraná a suministrar personal idóneo a la
adjudicataria para la correcta prestación del servicio de inmovilización,
remoción, retiro y traslado de vehículos infractores al sistema de
estacionamiento medido”.
Los
demandantes señalaron la “falta absoluta de idoneidad” de los inspectores de
tránsito dependientes de la municipalidad y atribuyeron “beligerancia con la
concesionaria, traducida en paros, quites de colaboración y manifestaciones
públicas contra el sistema de estacionamiento medido; lo que aparejó niveles de
evasión e incumplimientos incompatibles con la ecuación económica financiera
tenida en cuenta al ofertar”.
De este modo,
la empresa atribuyó "exclusivamente a la culpa e incumplimiento
contractual de la Municipalidad demandada, cuyos inspectores de tránsito
desplegaron una conducta negligente desequilibrando los ingresos previstos en
el contrato, el que pese a lo denunciado fue cumplido en su totalidad y en lo
que a sus obligaciones respecta, por la sociedad anónima demandante”.
Tras
considerar la prueba, los jueces analizaron las 13 actas labradas por escribano
para constatar en el área concesionada, “la existencia o inexistencia de
tickets en los autos estacionados”.
En este marco,
el tribunal manifestó que la actora “no explicitó en ningún momento cuál fue la
planificación diseñada para efectuar el relevamiento realizado mediante esas
actas”, y añadieron: “No está claro que se haya seguido un patrón que respete
la diversidad de zonas, horarios, días de la semana y períodos del año, de modo
tal que dichas constataciones representen un muestreo estadístico”.
Sobre este
punto, resaltaron que “las 13 actas notariales aportadas como prueba por la
demandante, significan el relevamiento de un total de 1315 boxes/hora -cantidad
de lugares disponibles en las zonas relevadas por la cantidad de horas
constatadas- de un total de más de 9 millones de boxes/hora, que es lo que los
inspectores municipales debían controlar durante los 30 meses del período
incluido en la demanda”.
En
consecuencia, los jueces consideraron que la muestra “carece de significación
probatoria debido a la ausencia de conexión cuantitativamente relevante entre
lo efectivamente acreditado y lo que se pretende probar”.
“No acreditada
la intensidad del impacto reprochado a la omisión en el cumplimiento por el
personal municipal de la obligación de control vehicular por el período
reclamado, el análisis valorativo de las consecuencias económicas del obrar
negligente efectuado en la pericia, resulta improcedente por ausencia de prueba
de la causa lógica, cronológica y motivante del estudio del experto”, concluyó
el fallo.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76202/contencioso-administrativo/no-cualquier-prueba-vale.html