El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes hizo lugar a una demanda contra el banco HSBC y contra el gerente de una de sus sucursales por acoso sexual y laboral, denunciado por una empleada.
En los autos
"M., L. C/ H. M. y Hsbc Bank argentina s/daños y perjuicios", se
revocó la sentencia de grado que obligó a una entidad bancaria y al gerente de
una sucursal a abonar a una mujer que denunció acoso sexual y laboral, una suma
de dinero en concepto de daño moral, psicológico, incapacidad sobreviviente y
lucro cesante.
La Alzada
estimó que las pruebas aportadas al proceso no fueron valoradas acorde con las
reglas de la sana crítica, en tanto efectuando una ponderación integral del
conjunto no cabe tener por demostrados los hechos de acoso que motivaron su
promoción.
Por tal
motivo, la denunciante interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad
de ley y denunció una valoración absurda de la prueba en perjuicio. Se quejó de
que con afirmaciones dogmáticas se valora de modo parcial y sesgadamente los
testimonios, la documental y la prueba de informes, a la vez que se omite
apreciar otros como la declaración de parte del representante del banco
codemandado.
Ante ello, la
Corte Suprema de Justicia de Corrientes expresó que el acoso denunciando debe
ser el punto de partida del enfoque con el cual debe efectuarse el análisis y
valoración de toda la causa, ya que existe una dificultad probatoria por
tratarse de un ámbito laboral donde el acosador puede ser beneficiado por el
lugar de superioridad que ostenta.
Los miembros
del Máximo Tribunal provincial sostuvieron que en la Cámara no tuvo en cuenta
las pruebas presentadas como la declaración de parte del representante legal de
la entidad bancaria codemandada, que reconoció que "luego de que la actora
presentara sucesivos certificados médicos expedidos por el Dr. Presman con la
recomendación de guardar reposo por un cuadro ansioso depresivo se la intimó a
que se presente a una consulta con el Dr. Galiana y que el informe que este
último efectuara fue simplemente agregado al legajo, sin que se efectuara
ninguna investigación, ni se citara al Gerente para aclarar los hechos, ni se
adoptara ningún recaudo".
Además, en un
contexto probatorio, es necesario tener en cuenta el desmejoramiento en el
estado de salud de la denunciante que surgió de los informes médicos
presentados, respecto de los cuales comparecieron los profesionales que los
elaboraron y declararon en la causa. Asimismo, las declaraciones de los testigos
que dieron cuenta de lo padecido por la mujer.
Por todo lo
expuesto, los magistrados resolvieron hacer lugar al recurso extraordinario de
inaplicabilidad de ley deducido y reenviar las actuaciones al tribunal de
Alzada para que se pronuncie sobre los agravios que habían quedado desplazados
por su decisión, que aquí se revocan.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76566/superior-tribunal-provincial/otro-freno-de-mano-al-acoso-laboral.html