Por una acción de amparo, el Máximo Tribunal de Salta intimó al Estado Provincial para que a través del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas disponga un plan de regularización en las tierras que ocupan dos comunidades originarias. Los jueces destacaron la "necesidad de concretar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras".
La Corte de
Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a la demanda e intimó al Estado
Provincial para que a través del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas
disponga un calendario de trabajo para llevar adelante un plan de
regularización en las tierras que ocupan dos comunidades de la a la etnia
wichí.
En los autos
“C. de San José - Chustaj Lhokwe – C. de Cuchuy Vs. Prov. de Salta – Amparo”,
las comunidades indígenas -pertenecientes a la etnia wichí- dedujeron un amparo
colectivo tendiente a que “se lleve a cabo la demarcación de la propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y su posterior
titularización a fin de ejercer sin restricciones sus derechos constitucionales
(…)”.
De esta
manera, los amparistas requirieron que “una vez demarcadas sus tierras, se
proceda a labrar los instrumentos legales necesarios para su asentamiento en
los registros instituidos por el Estado provincial y nacional”, y que “se
notifique a todo aquél que pretenda ejercer derecho de propiedad sobre sus
tierras a fin de que se abstenga de efectuar actos de naturaleza posesoria en
ellas”.
En tal
contexto, afirmaron que “la carencia de demarcación y titularización les genera
graves perjuicios tales como la privación de la participación en los asuntos
que los afecta, como así también la presencia de terceros ‘propietarios
nominales’ que invocando títulos cuya validez desconocen afectan el ecosistema,
colocando alambrados que atraviesan y dividen espacialmente a sus comunidades
impidiendo su libre circulación y acceso a los recursos de que normalmente
disponen”.
En 2011 se
firmó un convenio con el Ministerio de Derechos Humanos de la Provincia de
Salta para implementar el “Programa de Fortalecimiento: Relevamiento
Territorial de Comunidades Indígenas de la Provincia de Salta – Relevamiento
Técnico, Jurídico y Catastral de las Tierras en Posesión Actual Tradicional y
Pública de las Comunidades Indígenas. Ejecución Ley Nacional Nº 26160”. Allí se
prevé el relevamiento de 150 comunidades en el lapso de 24 meses, por
intermedio del Equipo Técnico Operativo de la Provincia.
Tras analizar
el caso, los ministros de la Corte de Salta consideraron “el tiempo
transcurrido desde la celebración del Convenio” y la “necesidad de concretar el
relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras
ocupadas por las comunidades actoras, el que no muestra impedimentos
insalvables a su efectivización”.
En este
sentido, los jueces resolvieron que “corresponde intimar a la Provincia de
Salta para que disponga en el plazo de 20 días hábiles de notificada la
presente un calendario de trabajo a fin de cumplir el ‘Programa Provincial’,
debiendo fijar el mentado plan las necesarias precisiones en orden a las fechas
en que se llevarán a cabo cada una de las tareas vinculadas a las etapas en las
que se dividen las distintas actividades y el plazo estimado para su ejecución,
el que no podrá superar los seis meses”.
“(…) Tal
Programa tiene por objeto la obtención de información que permita iniciar los
procesos de regularización dominial de los territorios indígenas y propicia que
los datos sirvan a los intereses y futuras acciones de las comunidades”,
concluyó el fallo.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76592/superior-tribunal-provincial/derechos-originarios.html