La Cámara Federal de Córdoba suspendió el proceso de extradición de una ciudadana checa imputada por fraude, hasta tanto se resuelva su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada. Pese a que la Corte Suprema admitió la extradición, el Tribunal consagró que “la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado” suspende su ejecución “cualquiera sea su estado”.
La Cámara
Federal de Apelaciones de Córdoba, por dos votos contra uno, resolvió confirmar
la decisión de Primera Instancia que dispuso la suspensión del procedimiento de
extradición seguido en contra una ciudadana de la República Checa hasta tanto
se resuelva la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada.
La causa,
caratulada “K., V. sobre extradición”, se inició en 2012, cuando el gobierno
checo solicitó la extradición de K., quien había sido condenada en rebeldía a
la pena de tres años de prisión por los delitos de fraude, fraude crediticio,
obstrucción a la Justicia y expatriación por el Tribunal del Distrito de
Jindrivich Hradec.
En primer
término, el juez de Primera Instancia no hizo lugar al pedido, lo que fue
apelado por el Ministerio Público Fiscal por medio de un recurso de apelación
ordinaria que llegó a la Corte Suprema. El Máximo Tribunal hizo lugar al
planteo y declaró procedente la extradición.
Sin embargo,
antes de hacerse efectiva la medida, la defensora oficial de K. solicitó el
reconocimiento de la condición de refugiada de su asistida, conforme lo
dispuesto por la Ley 26.165. De esa forma, pidió también que se suspenda el
trámite de extradición.
El pedido fue
concedido por el juez que tramita la causa, lo que motivó un nuevo recurso de
apelación, por considerar que la decisión “excedía la jurisdicción y
competencia del Juez que dispuso la suspensión, siendo una facultad exclusiva
de la Cancillería, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la Nación, como resorte del Poder Ejecutivo Nacional”.
La causa
recayó en la Cámara Federal de Córdoba, donde triunfó el voto mayoritario de
los camaristas Eduardo Ávalos y Graciela Montesi, quienes reconocieron que “no
discute la recurrente que la solicitud de reconocimiento de la condición de
refugiada suspenda la ejecución de la extradición (arts. 7 y 14 de la Ley
26.165)”
El juez
Ávalos, en su voto, explicó que “en las condiciones descriptas, teniendo en
cuenta el precepto del art. 39 de la Ley 26.165, el Juez sí ostentaba
jurisdicción y competencia para resolver como lo hizo y suspender la ejecución
de la extradición de la requerida V. K, resultando acertada y oportuna su
decisión en resguardo del principio de no devolución”.
El magistrado,
igualmente, aclaró que el juez de grado no tiene competencia para decidir sobre
el estatus de refugiada solicitado, ya que “ello sí excede el ámbito y
competencia de la Justicia, por cuanto decidir sobre la procedencia o no de la
condición de refugiado es una función propia de la Comisión Nacional para los
Refugiados”.
La jueza
Montesi, por su parte, acompañó el mismo criterio, y dejó sentado que la
decisión recurrida “no implica desconocer el pronunciamiento sobre extradición
emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sino que sólo, frente a
un acto distinto –como es el pedido de acceso al reconocimiento de su condición
de refugiado- obró conforme el principio de no devolución ya citado,
garantizando con la suspensión del proceso de extradición ordenado su
respecto”.
La disidencia
estuvo en cabeza del camarista Ignacio Vélez Funes, que consideró que el juez
“debió limitarse a la recepción formal del pedido de refugio y darle inmediato
curso al trámite pertinente mediante remisión de la solicitud de reconocimiento
de la condición de refugiada a la autoridad de aplicación en materia de pedido
de refugio y Cancillería, a fin de que aquella tome conocimiento y adopte la
medidas de rigor que estime corresponder, con arreglo a las previsiones de la
Ley 26.165, y remitiendo, asimismo, el pedido a la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión Nacional para los Refugiados para que proceda a su tratamiento”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76205/penal/si-es-refugiada-no-se-extradita.html