El
Gobierno promulgó este miércoles la ley que introduce al Código Penal
la figura del arrepentido para casos de corrupción, dos semanas después de
su sanción en el Congreso, donde fue votada por amplia mayoría tanto en
Diputados como en el Senado. Un detenido ya pidió acogerse a la nueva figura.
El Poder Ejecutivo Nacional promulgó la
ley que modifica el Código Penal de la Nación, introduciendo la figura del
arrepentido para casos de corrupción a través del decreto 1144/2016. La
denominada "Ley del Arrepentido" se publicó hoy en el Boletín
Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de
Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Justicia, Germán Garavano.
La norma, aprobada hace dos semanas
por el Congreso Nacional bajo el número 27.304, sustituye el actual
artículo 41 ter del Código Penal y establece que “las escalas penales
podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores por
algún delito de los detallados a continuación en este artículo, cuando durante
la sustanciación del proceso del que sean parte brinden información o datos
precisos, comprobables y verosímiles”.
El proceso sobre el cual se aporten
datos o información deberá estar vinculado con los delitos de
producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y
comercialización de estupefacientes, precursores químicos. También incluye
otros delitos previstos en los códigos Penal y Aduanero.
Para acceder al beneficio, será
necesario que ”los datos o información aportada contribuyan a evitar o impedir
el comienzo, la permanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho
objeto de investigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero de
autores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechos investigados o de
otros conexos”.
El arrepentido también deberá
“proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la
investigación o el paradero de víctimas privadas de su libertad; averiguar el
destino de los instrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito;
o indicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminales
involucradas en la comisión de los delitos”.
Además, según el artículo 3 de la
norma, “el acuerdo con el imputado arrepentido sobre lo previsto por el
artículo 41 ter del Código Penal deberá realizarse antes del auto de elevación
a juicio, cierre de la investigación preparatoria o acto procesal equivalente”.
En tanto, la información que se
aporte “deberá referirse únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido
partícipe y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del
imputado arrepentido”.
No obstante, la norma advierte que
“no podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayan
ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político
de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional”, y tampoco serán
aplicables en procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad.
El primer arrepentido
Recientemente, uno de los implicados
en la llamada "mafia de los contenedores" solicitó acogerse
a los beneficios previstos en la nueva ley del arrepentido, tras declarar ante
el juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky y el fiscal del fuero Marcelo
Agüero Vera.
Se trata de uno de los detenidos en
la causa, quien admitió delitos y comprometió a varias personas luego de
escuchar grabaciones de sus conversaciones telefónicas incorporadas en el
expediente. De esta manera, pidió acogerse a la "ley del arrepentido"
a cambio de aportar información sobre el funcionamiento de la banda que operaba
en la Aduana Nacional.
En dicha causa se investiga una
presunta “asociación ilícita" para contrabandear mercaderías y destrabar
containers bloqueados por los controles aduaneros. Además, se
investiga la "liberación o de desbloqueo de contenedores o mercaderías
cuyo ingreso a territorio nacional, según se sospecha, habría intentado
concretarse entorpeciendo o aun evadiendo íntegramente el control
aduanero".
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76618/noticias/llego-la-hora-de-arrepentirse.html