Una mujer
interpuso una acción de amparo contra la ley que establece un límite de
edad de 40 años para el acceso al nivel primario de la enseñanza pública. La
Corte de Salta declaró la inconstitucionalidad de la normativa, por considerar
que "ha perdido sentido de realidad frente al incremento de la expectativa
de vida en nuestro país".
La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que
hizo lugar a la demanda de amparo y ordenó el cese de los obstáculos basados en
razón de la edad para la inscripción de una mujer en los procesos de selección
para el ejercicio de la docencia primaria en el sector público.
La causa se inició en los autos “R.,
M. N. VS. Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Pcia. de Salta -
Amparo – Recurso de Apelación” a raíz de la presentación de la actora contra el
requisito de edad máxima para el ingreso docente, ya que entendió que
“afecta los derechos constitucionales de enseñar y aprender, de acceso a
cargos públicos sin otra condición de la idoneidad, de igualdad y de no ser
discriminada en los procesos de selección de empleo público”.
Contra la decisión de grado, el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología se agravió al considerar que “no
se advierten motivos razonables para evitar que la Administración, por vía
reglamentaria, instituya que los mayores de cuarenta años carecen de
condiciones de idoneidad para desempeñarse de manera eficiente en el ejercicio
de la docencia en el nivel primario”.
Asimismo, agregó que la apreciación
del juez a quo es “parcial”, al proteger “únicamente los derechos del
trabajador en perjuicio del sistema educativo, en tanto requiere de docentes en
condiciones óptimas para ejercer los derechos constitucionales de enseñar y
aprender”. El artículo 60 de la Ley Nº 3338 establece un "límite
de edad de cuarenta años para el acceso al nivel primario de la enseñanza
pública".
En este marco, el Alto Tribunal de
Salta explicó que “el principio de igualdad protege a las personas frente a
toda discriminación o arbitrario distingo e implica reconocer idénticos
derechos a todos los habitantes que se hallan en situaciones idénticas o sustancialmente
equiparables y, en el plano normativo, impide establecer categorías que
excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias”.
En ese orden, los jueces destacaron
que “el título de profesora de Educación Primaria con Orientación en Educación
Intercultural Bilingüe y el certificado de aptitud física que aportó la
amparista son elementos suficientes para demostrar, ‘prima facie’, la habilidad
para cumplir idóneamente las funciones que demanda la educación primaria”.
Para los magistrados, “la
razonabilidad en la exigencia del límite de edad, en tanto se pretende
asociarla a las condiciones psicofísicas de los educadores, se desvirtúa frente
a la concreta exigencia de un certificado de aptitud física, el que, aportado
por la actora, ratifica que las capacidades requeridas para la función docente
pueden ser cumplidas aún cuando haya sobrepasado la edad exigida”.
El tribunal consignó que el
requisito de la edad para comprobar la aptitud psicofísica “no cumple con el
criterio de proporcionalidad”, ya que “si lo que se pretende es asegurar la
idoneidad de quienes aspiren a educar, ese propósito está suficientemente
resguardado por diversas reglas del Estatuto del Educador, entre las que se
destacan la exigencia de dominar el idioma castellano, poseer la capacidad
física, psíquica, buena salud y conducta moral necesarias para el desempeño de
sus funciones, poseer título docente conforme a la ley y título afín con la
especialidad respectiva”.
En tanto, advirtieron que “el
mantenimiento de un límite de edad fijado en cuarenta años, hace ya medio
siglo, ha perdido sentido de realidad frente al reconocido incremento de la
expectativa de vida -en cantidad y calidad-, la que en nuestro país al alcanzar
los 75,7 años ha duplicado el promedio de principios del siglo pasado”.
“Una persona de 43 años como la
actora al momento de la demanda, en la regularidad de los casos, no encontraría
impedimento derivado de la edad para desarrollar con idoneidad las funciones y
desafíos que demande la escolaridad primaria; desvirtuándose, de ese modo, la
presunción imposibilitante que contiene la norma”, añadió el fallo.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76619/superior-tribunal-provincial/no-hay-edad-para-ser-maestra.html