La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de Cámara que aplicó el índice RIPTE pese a que el trabajador accidentado no lo había solicitado y sólo la ART había apelado la condena de Primera Instancia, basada en el anterior régimen de Riesgos del Trabajo. El caso y los fundamentos.
La Corte
Suprema de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario deducido por el
apoderado de una ART que había sido condenada a pagar una indemnización por
accidente de trabajo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26.773, en un
caso de un accidente in itinere ocurrido antes de la entrada en vigencia de la
norma.
Los supremos
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio
Rosatti y Carlos Rosenkrantz se remitieron a los fundamentos del procurador
Víctor Abramovich para dejar sin efecto la sentencia dictada en autos
“González, Luis Osvaldo /l Liberty ART S .A. s/ accidente - ley especial”.
El expediente
llegó a la Corte luego de que la aseguradora, condenada en Primera Instsancia
al amparo del régimen de la Ley 24.557, impugnara la sentencia de la Sala VIII
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que modificó el fallo de
grado y ordenó la actualización del monto de condena por aplicación del índice
de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en
los términos de la ley 26.773.
La Cámara basó
su decisión en que del artículo 17, inciso 6, de la ley 26.773 “surge la
voluntad del legislador de otorgar una actualización a las prestaciones
dinerarias adeudadas que, a la fecha del dictado de la ley, aún no habían sido
satisfechas”. Por lo que concluyó que
las indemnizaciones derivadas de ese régimen de reparación, que no hayan
sido satisfechas al momento del dictado de la reforma a la Ley de Riesgos, y
“aún cuando el accidente hubiera ocurrido con anterioridad a su entrada en
vigencia”, debían ajustarse por aplicación del índice RIPTE.
Pero el
problema en el caso es que ninguna de las parte pidió que se aplique el RIPTE.
“La demandada dedujo recurso de apelación al solo efecto de cuestionar el
porcentaje de incapacidad atribuido por el juez de primera instancia y la fecha
de inicio del cómputo de intereses (fs. 139/140), y la cámara ordenó actualizar
el monto de condena a través del índice RIPTE y modificó la tasa de interés
aplicable a partir del 21 de mayo de 2014”, refiere el dictamen de Abramovich.
En ese
contexto, el procurador opinó que, al ordenar la actualización del monto de
condena conforme el índice RIPTE y aplicar la tasa de interés más elevada, la
Cámara “incurrió en una indebida refarmatia in pejus, ya que colocó a la única
apelante en peor situación que la resultante de la sentencia apelada, lo que
constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de
defensa en juicio y de propiedad”, lo que significó “un exceso de jurisdicción”
en perjuicio de la única apelante, que transformaba el fallo en arbitrario.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76628/corte/las-mil-y-una-noches-del-ripte.html