La Sala D de la Cámara Comercial multó y obligó a la empresa de ropa Tramando a resarcir a una clienta que recibió un mail con publicidad engañosa donde le ofrecían 50% de descuento en su compra por la semana de su cumpleaños.
En 2013 N.L.
recibió un mail de la marca Tramando donde le ofrecían un descuento del 50%
sobre la compra que realizara en la casa central de la firma, pero al momento
de la facturación no le hicieron ninguna rebaja, y decidió iniciarles un juicio
por publicidad engañosa.
De allí se
desprende la causa caratulada como "L, N. C. c/ tramando s.a.
s/sumarisimo", donde la actora relató que
luego de
seleccionar alrededor de 12 prendas, al momento de abonar la compra no se le
realizó descuento alguno con relación a los precios exhibidos, circunstancia
que la condujo a realizar un primer reclamo verbal, y luego, a través de un
correo electrónico que no mereció respuesta de su contraria.
Pocos días
después, dentro de la semana de su cumpleaños durante la cual estaría vigente
la promoción, concurrió nuevamente al local pero esta vez junto a una
escribana, y que luego de seleccionar los mismos productos y de no efectuarse
el descuento promocionado, se procedió a labrar un acta a fin de dejar
constancia de lo sucedido.
Ante ello, los
integrantes del Tribunal expresaron que "la obligación de informar
consiste en el deber jurídicamente impuesto al proveedor, en virtud del cual
está constreñido a transmitir a la otra parte de la relación la información
respecto de aquello que resulte necesario y útil en relación al bien o servicio
ofrecido para que quien la recibe pueda evaluar los riesgos propios de la
contratación, decidir y actuar en consecuencia, optimizar el aprovechamiento de
sus intereses y evitar los daños que eventualmente deriven del
intercambio".
En este caso,
la información brindada al eventual cliente no resultó clara ni detallada como
lo exige la normativa mencionada y, por lo tanto, "debió haber informado
debidamente en qué consistía la mecánica del descuento y sobre qué productos
puntuales recaía la oferta promocionada", detallaron los jueces.
Los
magistrados destacaron que "el descuento mencionado no fue aplicado en
aquella ocasión debido a que los artículos
seleccionados
por la actora ya habían sufrido una modificación de precio al ser rebajados por
la propia firma. Y ahí es donde, precisamente, se evidencia la errónea
información brindada al consumidor, desde que en ningún momento tal extremo
había sido precisado, ni se especificó sobre qué productos habría de aplicarse
el descuento promocionado".
Por todo lo
expuesto, los camaristas resolvieron admitir parcialmente el recurso deducido
por la parte actora y condenar a Tramando S.A
a practicar un 50% de descuento sobre 12 prendas de vestir y un calzado
a elección de la actora, con relación a
artículos que
no se encuentren alcanzados por algún otro tipo de promoción. A su vez, obligó
a la firma demandada a abonar, en el término de 10 días la suma de $ 3.700 con
más sus intereses, todo ello con más las costas generadas durante el trámite de
este pleito.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76182/comercial/tramando-un-engano.html