La Cámara en lo Comercial decidió que puede
ser cancelado con pesos un pagaré en dólares estadounidenses, si al momento de
concretarse la obligación el acreedor previó y admitió esa posibilidad.
Fuentes judiciales indicaron que la Sala F de la
Cámara revocó el fallo de primera instancia, que se había opuesto a la
pretensión de Marta Irma Pignolo en el juicio que, por ejecución del documento,
le inició Fernando Donnadio.
El tribunal recordó que el Banco Central de la
República Argentina (BCRA), por medio de la Comunicación 5.236, punto 4,
autorizó "el acceso al mercado de cambios para la
formación de activos externos de residentes de libre disponibilidad".
No obstante, aclaró que "ello también en
tanto y en cuanto el demandado estuviere en condiciones fiscales permitidas,
para poder hacerlo".
La Sala F agregó que, de tal manera, "resulta innegable que la cancelación del préstamo se ve perjudicada
si depende de la adquisición de la moneda extranjera en el mercado único de
cambios".
Además, los camaristas Rafael Francisco Barreiro,
Juan Ojea Quintana y Alejandra Tévez destacaron que, en este caso, "el
propio acreedor concedió al deudor la atribución de cancelar su obligación en
moneda de curso legal".
Los camaristas acotaron que "en los pagarés
que dan sustento a la demanda y consecuente sentencia, expresamente se convino
una obligación en dólares estadounidenses, cuya cancelación debe efectuarse en
esa especie o en moneda de curso legal (pesos) a la cotización del dólar del
día hábil inmediato anterior al pago".
Fuente: http://www.ambito.com/noticia.asp?id=812293