Por utilizar el servicio de datos de internet en el Caribe por cinco días, un cliente recibió a su regreso una factura de $53.000. Como no lo pagó, la empresa de telefonía lo “escrachó” como deudor moroso. Ahora, la Justicia le ordenó que borre esos registros. El fallo cuestiona “el inexplicable tiempo” que demoró la firma en suspender la línea, que revelaba “desaprensión respecto de su cliente”.
La Cámara
Comercial ratificó una sentencia que condenó a la empresa Telecom a dejar
de informar a un ex cliente como deudor
moroso en las bases de datos públicas y privadas.
Se trató del
caso de Amado Vecchi, que había contratado un plan de telefonía celular
denominado “Plan Todo Incluido Black”, el cual “tendría entre sus ventajas
poseer ‘internet ilimitado’ y ‘servicio wi-fi global gratis’”.
Vecchi había
viajado a República Dominicana y usó su teléfono celular para navegar en
internet. Pero a los cinco días el servicio fue interrumpido. El hombre razonó que, como el plan contratado
poseía un tope de consumo mensual de $3.000, “en el peor de los casos”, fue por
eso que le interrumpieron la línea.
Pero la razón
fue otra y la averiguó cuando llegó: se encontró con una factura de $53.000 por
el servicio. No la pagó y denunció el hecho ante Defensa del Consumidor.
Además, interpuso un amparo ante la Justicia Comercial, solicitó que se condena
a Telecom que “se abstenga de informar a su parte como deudor moroso ante los
registros crediticios”, hasta tanto no se resuelva “la adecuación de la
conducta” la firma a la Ley de Defensa del Consumidor.
La causa se
caratuló “Vecchi, Amado Alejandro c/ Telecom Personal S.A. s/ Amparo” y obtuvo
una resolución favorable al actor en Primera Instancia, que luego fue
confirmada por la Sala B de la Alzada, integrada por las camaristas Matilde
Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz de Cordero.
Las
magistradas, al rechazar la apelación de la demandada, pusieron énfasis en la
importancia que tiene el deber de información, reconocido en la legislación
consumeril. En tal sentido, destacaron “la trascendencia” de esa legislación,
que en el caso de autos “surge en forma palmaria”
Telecom indicó
al contestar demanda que la información “se encontraba a disposición de su
cliente en el portal de internet de la empresa y que también podía acceder a
ella comunicándose telefónicamente con el centro de atención al cliente”.
Pero para la
Cámara eso no fue suficiente. No puede negarse que, frente al elevado costo que
poseía el servicio (cuando en sólo 5 días de un escaso consumo pudo originarse
un importe a abonar de más de $50.000), es de radical importancia comprobar que
dicha información haya sido adecuadamente puesta a disposición del usuario y,
sobre todo, suficientemente explicada”, puntualiza el fallo.
Según surge
del expediente, en el contrato suscripto entre los justiciables no se
especificaba “el costo o valor del roaming”, sino que sólo se indicaba que los
detalles del servicio “se encontrarían disponibles para su consulta en el
portal de internet”.
El fallo de la
Sala B de la Alzada criticó que en el mismo no se haya detallado “al menos con carácter ejemplificativo, cuál
es el costo del servicio en diversas ciudades del mundo y tampoco se arguyó que
esos datos hubieran sido entregados al cliente en algún documento por
separado”.
Las camaristas
reconocieron que la opción de suspender el servicio “era una facultad de la
demandada”, pero también aclararon que ésta “no esbozó siquiera una mínima
explicación plausible sobre su comportamiento con relación a los consumos
realizados en la línea del actor”.
A sui
criterio, “la actitud desplegada por la empresa de telefonía celular para
relacionarse con el actor fue -como mínimo- lenta y disfuncional”. Y
concluyeron su crítica y resumieron: “el inexplicable tiempo que demoró en
suspender la línea del accionante -con la consiguiente acumulación desmesurada
de deuda- revela - cuanto menos, desaprensión respecto de su cliente; quien
reposaba en la confianza de contar con el control de Telecom para no exceder el
monto acordado de consumo mensual”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76648/comercial/otro-lio-judicial-por-el-uso-del-celular-en-el-exterior.html