La víctima tiene 15 años y, según declaró en Cámara Gesell, su padre ya había abusado de ella cuando era una niña de 11. Le enviaba mensajes con contenidos sexuales y le pedía que se fotografiara desnuda.
La figura del
grooming, un delito incorporado al Código Penal como acoso sexual a menores
mediante medios tecnológicos, aparece contemplado -junto al de abuso sexual
simple agravado por el vínculo- en una causa que la Justicia de Monteros acaba
de elevar a juicio. Se trata de uno de los primeros procesos en el sur tucumano
en el que se apela a esa figura delictiva.
El caso,
registrado en Acheral, tiene un historial que se remonta al 2011 y se prolongó
hasta el año pasado. El acusado es un operario de una cervecería, separado de
su esposa, y la víctima es su propia hija, que actualmente tiene 15 años. El
juez de Instrucción en lo Penal y de Menores Mario Velázquez, al disponer la
elevación a juicio de la causa, consideró que existen elementos probatorios
suficientes para que el incriminado sea juzgado en juicio oral y público por
los delitos de “abuso sexual simple calificado por el vínculo en concurso real
con acoso sexual a menores mediante medios tecnológicos (grooming)”.
El ministerio
público inició el proceso de investigación del hecho luego de una denuncia
realizada por la madre de la víctima. Así, mediante el testimonio de la menor
obtenido en Cámara Gesell y otros elementos probatorios, llegó a determinar que
el operario le había enviado a su hija numerosos mensajes de texto por celular
y vía whatsapp, entre mayo de 2014 y marzo de 2015. A través de esos mensajes
le solicitaba insistentemente a la menor que le enviara fotografías desnuda.
También le hizo saber que quería mantener relaciones sexuales con ella.
Según la
investigación iniciada en la Justicia, ya en septiembre del 2011, cuando la
niña tenía 11 años, el imputado abusó sexualmente de ella, obligándola a que le
tocara sus partes íntimas. En la ocasión aprovechó que su pareja y sus otros
hijos dormían para cometer el ataque. “Resulta altamente incriminatoria
-observó el juez Velázquez- la declaración de la víctima en Cámara Gesell,
donde describe cómo el imputado abusó de ella”.
En cuanto al
delito imputado, el magistrado sostuvo que “la existencia de mensajes de
contenido sexual enviados a la víctima, y que fueron incorporados en autos,
claramente nos demuestran que, sin importarle el vínculo, la menor representaba
un objeto de deseo sexual para el acusado”.
“Intentó
ingresar al ámbito íntimo de la niña y a partir de allí comenzó a insinuarle su
intención de mantener relaciones sexuales con ella”, agregó el juez. “Esta
conducta encuadra en el delito de grooming y los elementos configurativos del
tipo se encuentran acreditados, pues el imputado entabló contacto con la
víctima a través de comunicaciones por celular cuyo contenido claramente tenían
la finalidad de abusar sexualmente de su hija”, observó.
Legislación
Velázquez
explicó que el grooming, incorporado al Código Penal mediante la Ley 26.904 el
11 de diciembre del 2013, “es la materialización típica de conductas
atentatorias de la libertad sexual de menores de edad que, hasta entonces, no
encontraban amparo en la normativa Argentina”.
“El legislador entendió que, en atención a las nuevas tecnologías de comunicación nacidas a fines del siglo XX, ya universalizadas en toda la población occidental, y especialmente entre las generaciones más jóvenes, y atendiendo a la concreta imposibilidad de controlar todo el intercambio informático entre todas las personas, se debía incorporar normativa tendiente a prevenir y castigar conductas de acoso sexual mediante medios tecnológicos”, concluyó.
Fuente: http://m.lagaceta.com.ar/nota/706690/policiales/grooming-ira-juicio-haber-acosado-propia-hija.html