La
Cámara del Trabajo confirmó el rechazo de una indemnización por accidente de
trabajo solicitada por un técnico informático que sufrió un ataque de pánico
mientras realizaba tareas. Pese a que la pericia declaró que la incapacidad
padecida se relacionaba con su trabajo, el Tribunal consideró que no se logró
demostrar la existencia de “un ambiente cargado de presión”.
La Sala I de la
Cámara del Trabajo confirmó la decisión de rechazar la demanda deducida por un
trabajador que realizaba tareas de instalación y mantenimiento de red
informática y que sufrió un ataque de pánico que le impidió laborar con
normalidad.
Según el relato de la causa, caratulada “ V.O.A. c/
Banco Macro s/ Accidente – Ley Especial” en una ocasión el demandante “sufrió
palpitaciones y sensación de angustia por lo que fue trasladado a un centro
asistencial donde se le diagnosticó ‘ataque de pánico’ (crisis de ansiedad)”.
Por esa circunstancia, el actor debió gozar de licencia
médica y posteriormente fue dado de alta debiendo realizar jornada reducida. En
su presentación, el accionante aseguró que la patología sufrida “estaría
relacionada con situaciones de estrés y constantes presiones que padecía como
consecuencia de la conducta de sus superiores”.
Durante el juicio, el perito pisquiatra sorteado pareció
darle la razón, ya que le diagnosticó un 20% de incapacidad y dictaminó que el
actor presentaba un cuadro de “reacción vivencial anormal neurótica con
manifestación depresiva grado III” relacionado causalmente “con los hechos de
Litis”.
Sin embargo, la jueza de Primera Instancia se apartó de
ese criterio y consideró que no resultaba posible “tener por demostrada la
incidencia de las tareas prestadas en la patología psíquica que presenta el
trabajador”, por lo que rechazó la acción.
Los camaristas Gloria Pasten de Ishiara y Graciela
González justificaron la decisión, y recordaron que si bien el experto “ponderó
la minusvalía que presenta el trabajador, lo cierto es que la determinación de
la relación causal entre las dolencias, en este caso psíquicas, y las tareas
prestadas, se encuentra a cargo de la judicatura a la que se puede arribar
luego de analizar las restantes probanzas de la causa, en especial, las que
tienden a acreditar la mecánica de las tareas y el ambiente de trabajo”.
En ese punto, para las magistradas, “los testigos que
declararon a instancia del trabajador, poco pudieron aportar sobre el ambiente
de trabajo o la modalidad de las tareas”, ya que varios testimonios fueron
indicaron que el ambiente de trabajo era “normal y se podría decir hasta de
amistad, que la carga normal de trabajo era la carga diaria normal del día a
día, que el lugar no era muy grande y que estaban todos juntos, que se veían
unos a otros y que la relación entre el actor y los declarantes era muy buena”.
El fallo indicó en ese punto que no se ha logrado
demostrar “las características del lugar de trabajo, la modalidad de las tareas
prestadas”, ni la existencia “de constantes presiones de parte de superiores
que pudieran tener incidencia en la salud del trabajador”.
Sobre ese aspecto, el voto de la jueza González, al que
se adhirió luego su colega de Sala, indicó que no se encontraron “elementos
probatorios de entidad suficiente” que la llevaran “a tener por demostrado que
las tareas prestadas por el accionante resultaron perjudiciales para su salud
para viabilizar el presente reclamo”.
El Tribunal sostuvo que, pese a que el perito médico
determinó que el trabajador presentaba una minusvalía y que el reclamante tuvo
problemas en su salud psíquica que motivaron una licencia médica, “tales
circunstancias no implican que las dolencias padecidas sean consecuencia de las
tareas prestadas para la empleadora”.
“Máxime si se repara que no fueron aportadas pruebas
tendientes a demostrar la existencia de constantes presiones de parte de
superiores o un ambiente cargado de presión sobre los dependientes que pudieran
ser generadores de tales patologías psíquicas, carencia que me impide analizar
la posible responsabilidad de la accionada fundada en normas de derecho común”,
sentenció.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73711/laboral/con-la-pericia-sola-no-se-prueba-el-estres.html