La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que declaró
la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia que prohíben la indexación.
Según el fallo, establecer cláusulas de actualización monetaria
"significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen
alcanzar las leyes federales mencionadas”.
La Corte Suprema de
Justicia, por remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación,
revocó una sentencia que había dispuesto que la actualización monetaria de una
indemnización por despido, declarando la inconstitucionalidad de las leyes de
emergencia que prohíben la indexación.
Ocurrió en autos “Puente Olivera, Mariano e/
Tizado Patagonia Bienes Raíces del Sur SRL s/despido”, donde los supremos
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda compartieron
los fundamentos de la procuradora Irma García Netto e hicieron lugar al recurso
de al demandada, que había sido condenada a pagarle al actor $ 25.953 por el
despido incausado, con más la suma de U$S73.687 en concepto de comisiones por
ventas adeudadas.
El fallo, que había sido dictado por la Cámara del
Trabajo, ordenó convertir a pesos al tipo de cambio oficial al momento del pago
esa suma en la moneda estadounidense, determinó la aplicación de la tasa de
interés activa del Banco de la Nación Argentina, y su actualización monetaria.
En ese último aspecto, la Alzada declaró la
inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 25.561 y dispuso que la
actualización lo sea conforme a la variación de los valores de la Canasta Básica
Total elaborada por el INDEC.
Ello fue cuestionado por la demandada al momento
de interponer recurso extraordinario. Basó sus agravios en que, al disponer el
Tribunal la indemnización por las comisiones en dólares, aplicar la tasa activa
de interés y ajustar por depreciación monetaria hubo una “repotenciación
desproporcionada que lesiona su derecho de propiedad”.
La Procuración coincidió con ese diagnóstico. En
su dictamen, García Netto se refirió a al doctrina de la Corte sobre el tema.
Al respecto, hizo mención que en el fallo “Chiara Díaz” – sobre actualización
de sueldos de magistrados – la Corte señaló que la aplicación de cláusulas de
actualización monetaria "significaría traicionar el objetivo
anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas
(leyes 23.928 y 25.561) mediante la prohibición genérica de la
"indexación"”, que es una medida de política económica “cuyo acierto
no compete a esta Corte evaluar”.
La procuradora consideró que en el caso no estaba
comprobada una afectación al derecho de propiedad del demandante “de tal
magnitud que sustente la declaración de inconstitucionalidad de las normas
cuestionadas”, con más razón cuando fue la propia Cámara la que le aplicó a las
sumas adeudadas la tasa activa del Banco Nación.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76689/corte/la-indexacion-no-tiene-aval-supremo.html