La Justicia rechazó un pedido del CELS para que se suspenda cautelarmente el “Protocolo de Actuación para la realización de allanamientos y requisas personales” aprobado por el Ministerio de Seguridad. El texto, argumentaron los jueces, “no impresiona como violatorio de disposiciones constitucionales”.
La Justicia en
lo contencioso Administrativo Federal no admitió un pedido de medida cautelar
solicitado por el Centro de Estudios Legales y Sociales, para que se suspenda
la Resolución 275/2016 del Ministerio de Seguridad, que aprueba el “Protocolo General
de Actuación para la realización de allanamientos y requisas personales”.
La disposición
de la cartera dirigida por Patricia Bullrich establece “requisitos,
procedimientos y pautas de actuación” para las fuerzas de seguridad federales,
“en el marco de una investigación criminal”, y cuando en determinado lugar
“existan cosas vinculadas a la investigación del delito”, o cuando se pueda
detener al imputado. Entre las nuevas reglas figuran disposiciones sobre los
allanamientos y requisas sin orden judicial.
El CELS promovió una acción de amparo colectiva “para
la protección de derechos humanos y derechos individuales homogéneos”, buscando
que “se suspendan urgentemente los efectos del punto 6.4 (Requisas sin orden
judicial)” del Protocolo. Así nació el expediente “CELS c/ Ministerio de
Seguridad s/ Incidente de Medida Cautelar”.
El punto 6.4
consta de tres incisos que fijan directivas para las requisas, que se deben
fundar en “Indicios suficientes fundados en información y/o conductas previas
que permitan inferir que la persona sobre la cual recaerá la medida, haya
cometido, se encuentre cometiendo o pueda cometer un ilícito penal”, que la
persona y sus cosas se encuentren en la vía pública o lugares de acceso público
general.
El punto
álgido del procedimiento es que, establece que ante la negativa de una persona
a someterse a la requisa, “se solicitará inmediatamente la autorización
judicial para llevar adelante la misma, excepto que por razones de urgencia se
realice sin esa orden”. Y que de lo contrario, será pasible de ser imputado pro
el delito de resistencia a la autoridad.
El pedido fue
rechazado en Primera Instancia, porque se consideró que el texto impugnado “no
impresiona como violatorio de disposiciones constitucionales, en la medida en
que frente a la negativa del sujeto afectado se prevé la inmediata intervención
judicial”.
Según el
fallo, “ en los artículos periodísticos invocados por la parte actora no se
hace mención alguna al Protocolo aquí cuestionado y, en todo caso, los posibles
afectados podrían plantear en el marco de las actuaciones que se labren los
agravio pertinentes relacionados con las requisas y detenciones efectuadas”.
El organismo
apeló pero no tuvo suerte en la Alzada: la Sala I de la Cámara en lo
Contencioso Administrativo Federal rechazó su recurso, donde se agravió
respecto del “procedimiento de consulta al juez de turno”, que a su juicio no
representa la totalidad de los supuestos y queda supeditado a que “el o los
efectivo(s) interviniente(s) consideren que no media urgencia suficiente”.
Según el CELS,
estaba fuera de discusión que el Código Procesal Penal habilita a las fuerzas
de seguridad federales a requisar sin orden judicial, y aclaró que lo que se
requirió era la aplicación de nuevos criterios
“flexibilizados” que “lejos de limitar posibles discrecionalidades en el
accionar de esas fuerzas de seguridad, las facilitan”.
Con los votos
de los jueces Carlos Grecco, Clara do Pico y Rodolfo Facio, el Tribunal de
Apelaciones mantuvo el criterio del juez a quo, al considerar que no estaba
probada la verosimilitud del derecho invocado por el CELS.
“Ello exigiría
valorar todos los fundamentos exhibidos en la demanda, adelantando una opinión
sobre su eventual procedencia, y avanzar, indudablemente, sobre los
presupuestos sustanciales de la pretensión, lo que no puede ser realizado por
vía cautelar sin comprometer expresas garantías constitucionales como el
derecho de defensa en juicio y el de igualdad de las partes en el proceso”,
sostiene el fallo de la Cámara.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76709/contencioso-administrativo/el-protocolo-de-requisas-no-es-un-peligro.html