La Corte de Justicia de Salta confirmó la nulidad de un matrimonio celebrado en el exterior por una persona separada cuando aún no se encontraba vigente en la Argentina la Ley de Divorcio Vincular. A pesar de que el hombre se separó de hecho de su primera mujer en 1979, los jueces consideraron que existía "impedimento de ligamen".
La Corte de
Justicia de Salta, por mayoría, rechazó el recurso de inconstitucionalidad y
confirmó la nulidad de un matrimonio celebrado en la República Oriental del
Uruguay por una persona separada en los términos de la Ley de Matrimonio Civil
(2393).
En los autos
“T. L., M. A.; T. L., A. S.; T. L., L. VS. V., L. A. – Recurso de
Inconstitucionalidad” la demandada interpuso un recurso de inconstitucionalidad
contra de la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial, que al rechazar la apelación deducida, confirmó la declaración de
nulidad de su matrimonio celebrado y la imposibilidad de invocar ese vínculo
para justificar su vocación hereditaria en el sucesorio de él.
En el caso, la
demandada se casó con M. W. T. G. -hoy fallecido- el 21 de julio de 1983 en la
ciudad de Maldonado, República Oriental del Uruguay. En esa oportunidad, el
hombre se encontraba divorciado de su primera esposa mediante pronunciamiento
recaído en el juicio que tramitó en los tribunales locales, con el alcance que
le otorgaba la por entonces vigente Ley 2393.
El tribunal
entendió que la falta de disolución del primer vínculo "tornaría inválido
el segundo por impedimento de ligamen", por ello "ratificó la
declaración de nulidad del segundo matrimonio que había sido dispuesta en
primera instancia".
En sus fundamentos,
la alzada señaló que “si bien se dictó la
Ley 23.515 y con ella el orden
público se vio actualizado en cuanto a la disolubilidad del vínculo
matrimonial, no se había alterado en lo referente a la prohibición de la
poligamia (...)".
Asimismo, el tribunal
resaltó la conducta del hombre, quien "pudiendo optar por la conversión en
divorcio vincular en los términos y
alcances de la mencionada norma no lo hizo", y concluyó que" el
impedimento de ligamen existente a la fecha
de celebración de su segundo matrimonio subsistió hasta su
fallecimiento".
En este marco,
los jueces de la Corte de Salta explicaron que “la Ley 23515 modificó los
principios que informan la legislación argentina en materia matrimonial”, pero
entendieron que “no resulta válido tener en cuenta aquellos vigentes en la
época en que se celebró el matrimonio en el extranjero”.
Para los
sentenciantes, “la diferencia de efectos entre la separación personal y el
divorcio es abismal, más que relevante para subrayar la novedad absoluta del
nuevo estado civil de los ex cónyuges”.
“Es decir que
la modificación introducida en 1987 por la Ley 23515 no implica, ni podría
implicar, que se admitiera la validez conjunta de dos matrimonios: el celebrado
en la Argentina y no disuelto, y el posteriormente celebrado en el Uruguay,
subsistiendo el vínculo anterior”, señaló el fallo.
Por mayoría,
los magistrados manifestaron que “el impedimento de ligamen tiende a proteger
el carácter monogámico del matrimonio y no su indisolubilidad, evitando que se
contraiga nuevo matrimonio sin previa disolución de uno anterior”, y añadieron:
“Es que la monogamia integra el orden público aún después de la vigencia de la
Ley 23515”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76720/superior-tribunal-provincial/un-matrimonio-inseparable.html