
Un hombre al que le habían inhabilitado su CUIT presentó un amparo invocando la nueva resolución de la AFIP que aprobó en el ámbito del "Sistema Registral" los "Estados Administrativos de la CUIT", pero la Justicia de Córdoba se lo rechazó. Para el Tribunal nunca estuvo suspendido, sino que sólo “se modificó el estado administrativo”.
La Cámara
Federal de Córdoba resolvió en autos “Tambo el Descanso SRL c/ AFIP s/ Amparo
Ley 16.986” rechazar un amparo deducido por un empresario que acudió a la
Justicia para que su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) deje de
estar inhabilitado.
La demanda,
que había sido presentada por el socio gerente de la firma, señalaba que la
cancelación de la CUIT era una “conducta manifiestamente ilegal al no estar
respaldada en ninguna norma jurídica”, y que además resultaba arbitraria.
El juez de
Primera Instancia, sin embargo, rechazó el amparo, lo que fue apelado por el
actor, quien presentó un escrito en la Cámara manifestando que entró en
vigencia la Resolución de AFIP 3832/2016. La misma aprueba en el ámbito del
"Sistema Registral" los "Estados Administrativos de la
C.U.I.T." a efectos de establecer para los contribuyentes y responsables
“distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados
trámites”.
El argumento
del amparista fue que, al estar vigente esa nueva normativa, no se justificaba
ya la suspensión de su CUIT, y pese a ello al consultar los estados
administrativos de la CUIT, le surgía la leyenda “CUIT activa sin limitación”,
aunque cuando quiso sacar la constancia de CUIT, la misma continuaba
inhabilitada.
Para los
camaristas Abel Sánchez torres, Luis Rueda y Liliana Navarro el error fue del
representante de la sociedad. Los magistrados atendieron las explicaciones de
los abogados de AFIP, quienes señalaron que esa leyenda daba cuenta de que la
CUIT no estaba suspendida, pero además relataron que debido “a la actitud
renuente de la empresa amparista” durante una fiscalización “y su negativa a la
facilitación de información”, se le aplicó la leyenda “debe responder a
requerimientos pemndientes”, y ello implicaba que la firma no podía obtener su
constancia de inscripción.
El fallo
explica el contenido de la nueva normativa: con ella se elimina la resolución
del año 2012 que implicaba la inhabilitación del CUIT, y se cambia por esta
definición de “estados administrativos”, donde los contribuyentes podrán tomar
conocimiento del cambio los mismos “a través de los distintos medios creados al
efecto”, y podrán restablecer su estado original regularizando las
inconsistencias “de acuerdo con la situación de que se trate”.
Ante tal
escenario, el Tribunal concluyó que no existió “una actuación definitiva del
poder administrativo, que resulte lesiva por arbitrariedad o ilegalidad a los
derechos de la accionante”. Es que por las pruebas rendidas en el expediente,
no surgió “que efectivamente se haya inhabilitado la CUIT de la contribuyente”.
Por el
contrario, y “en consonancia con la nueva legislación”, lo que ocurrió fue que
se modificó el estado administrativo, publicándose dicha novedad en el sitio
institucional, opción "Consulta Estados Administrativos de la CUIT",
por lo que el recurso fue rechazado.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76717/contencioso-administrativo/la-cuit-no-se-pierde-se-transforma.html