Una apelación había sido firmada por una secretaria en carácter de fiscal “ad hoc”, pero la Cámara Federal porteña declaró la nulidad. El pedido fue efectuado por el propio Germán Moldes, fiscal general ante la Alzada, quien denunció que la designación de aquella “no es legalmente tolerable”. Críticas al rol de la Procuración General de la Nación.
Resolución de
un recurso de apelación ante la Cámara Federal porteña trajo aparejada una
interna en el ámbito de la Procuración General. Es que la Sala II del Tribunal,
al declarar la nulidad de un recurso de apelación “y todo lo actuado en
consecuencia”, sacó a la luz un conflicto que viene desde hace tiempo
relacionado con las designaciones que viene efectuando la procuradora general
de la Nación, Alejandra Gils Carbó.
El conflicto
que se suscitó en autos “Fiscal General s/ nulidad de apelación de fiscal
ad-hoc en autos NN s/ incompetencia” tuvo su inició en dos designaciones
efectuadas por Gils Carbó: puso como fiscales “ad hoc” en forma directa – sin acuerdo del Senado- a
dos secretarios: María Márquez y Hernán
Mogni “para intervenir en forma conjunta en representación del Ministerio
Público Fiscal”, junto al fiscal federal con competencia electoral, Jorge Di
Lello, en el trámite de las causas de esa competencia y por un plazo de tres
meses a partir del día de la fecha”.
“Esas
facultades se extendieron luego a causas penales y se prorrogaron en variadas
oportunidades, siempre por los mismos medios”, explica el fallo, que cuenta con
las firmas de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah. Esa circunstancia fue
uno de los elementos que llevó a la declaración de nulidad de la apelación
efectuada por Márquez a la sentencia de Primera Instancia, en la que el juez
Sergio Torres se había declarado incompetente.
Tal como se
desprende del expediente, al momento de motivar el recurso, el fiscal general
adjunto, Carlos Racedo, explicó que el
escrito de interposición del recurso es nulo porque “no está firmado por quien
la ley autoriza a hacerlo”. Acompañó también un dictamen del fiscal general
Germán Moldes en el mismo sentido. Moldes fue más allá, sostuvo directamente
que la designación de fiscales ad-hoc, “no es legalmente tolerable”.
La Cámara,
atendiendo a esos argumentos, hizo lugar al planteo. Recordó que la Corte Suprema, al pronunciarse en relación
a la designación de una Secretaria como Fiscal, señaló que ello “ no se
compadece con el régimen general” ni con la normativa reglamentaria ya que
“ninguna de las disposiciones que componen el régimen en materia de
subrogancias contempla como alternativa –aún como vía de excepción-, la
designación directa de abogados ni de funcionarios o auxiliares del Ministerio
Público en el cargo de magistrado vacante de que se trata”.
La Alzada
decretó la invalidez de lo actuado en el entendimiento de que la Procuración
General no tiene “facultades normativas”
para adoptar la decisión que tomó.
Dice el fallo:
“La arrogación de una facultad no prevista legalmente que concierne al
nombramiento del funcionario que recurrió (art. 167 inc. 1°, CPPN), ha tenido
efectos, prácticos y concretos, que fueron puestos en foco, justamente, por el
representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara, que dio cuenta del
perjuicio originado por aquellos”.
La Cámara
además dejó fuera de juego a la Procuración: el encomendó a la Fiscalía General
a cargo de Moldes “disponer las medidas que estime procedentes respecto del
funcionamiento de las fiscalías del fuero”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76746/penal/la-secretaria-no-puede-apelar-porque-no-es-fiscal.html