A raíz de la promulgación y entrada
en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal
(27.148), la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó,
impulsó una serie de medidas y reglamentos para poner en marcha las
denominadas "fiscalías de distrito".
La fiscalía de distrito es el órgano
encargado de "llevar adelante las funciones del Ministerio Público Fiscal
de la Nación en un ámbito territorial determinado, a través de las sedes
descentralizadas y unidades fiscales que la integran, en coordinación con las
procuradurías especializadas, las unidades especializadas y las direcciones
generales, de conformidad con lo establecido en esta ley y la reglamentación
que se dicte al respecto".
De esta forma, mediante la
Resolución N°3310/15, la procuradora aprobó un conjunto de reglas que
estipulan "el acceso de magistrados y magistradas del organismo a la
función de fiscal coordinador de distrito". Entre los requisitos, el
artículo 2 dispuso que "todo/a magistrado/a de este Ministerio
Público Fiscal que pretenda acceder a la función de fiscal coordinador/a de
distrito deberá desempeñarse como fiscal general en el distrito fiscal al
que aspira coordinar".
Asimismo, el reglamento ordenó que
"en los casos de postulaciones para distritos fiscales nacionales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el desempeño requerido puede tener lugar en
cualquiera de esos distritos; presentar un plan de trabajo bianual adecuado a
las características del distrito fiscal al que se postula". Los
magistrados tendrán tiempo hasta el 20 de noviembre para presentar el plan de
trabajo.
Sobre los plazos, se estableció:
"El/la fiscal coordinador/a de distrito cumplirá funciones por un período
de dos años y estará habilitado/a a participar de la convocatoria realizada al
vencimiento de su plazo de designación, tal como se dispone en el artículo
siguiente".
Por otro lado, a través de la
Resolución N° 2739/13, se decidió implementar un nuevo esquema de
organización interna del Ministerio Público Fiscal para el abordaje integral de
la criminalidad. En este contexto, se dispuso "la división del territorio
nacional en veintisiete distritos fiscales, de manera de ajustar el diseño y la
ejecución de la política criminal vinculada con cada uno de esos fenómenos
delictivos a las realidades locales".
Al respecto, la Ley Orgánica del
Ministerio Público Fiscal prevé que "la organización territorial de la
institución se establecerá mediante un Mapa Fiscal, conformado por distritos
fiscales federales y nacionales", y así contempla una "distribución
del territorio a razón de un distrito fiscal federal por cada provincia —salvo
que se considere aconsejable su subdivisión—, uno por la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y los distritos fiscales nacionales que se evalúen necesarios para
el ámbito de esta ciudad".
Además, la normativa fijó la
división en regiones cuando "prevé la actuación conjunta y el intercambio
de información entre fiscalías de distrito, así como al mencionar la posibilidad
de crear dependencias de las distintas Procuradurías especializadas a lo largo
del país".
También, Gils Carbó
resolvió que "el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal de la
Nación se organizará territorialmente sobre la base de treinta y cinco distritos
fiscales". En el caso especial de la provincia de Buenos Aires, por
su extensión territorial y la alta densidad poblacional,
se justificó la "subdivisión de la superficie bonaerense y la
creación de los cinco distritos".
"La división de los distritos
fiscales nacionales se ha diseñado tomando como base los criterios de
asignación territorial fijados por la Policía Federal Argentina, con el fin de
facilitar la relación de coordinación de este organismo con la fuerza de
seguridad con funciones de prevención más extendidas en la ciudad",
explicó el documento.
Por otro parte, los
35 distritos fiscales se agruparán en seis regiones fiscales:
Bonaerense, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Patagónica, Centro-Cuyo,
Noroeste, y Noreste. Según la resolución, para el diseño final de las regiones
fiscales se tuvo en cuenta "la distancia entre las distintas dependencias
del organismo; la distribución proporcional de distritos fiscales y provincias
por región; la infraestructura y las vías de comunicación disponibles; el
equilibrio entre grandes centros urbanos y la disposición de corredores con
mayor flujo de cargas y pasajeros; y la densidad poblacional y los niveles,
tipos y mercados de criminalidad".
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73723/noticias/nuevo-mapa-fiscal.html