La organización Veraz fue excluida de una sentencia que la obligaba a suprimir la información que consta en sus archivos respecto de una clienta bancaria que fue calificada como deudora morosa. “Son las entidades financieras las que elaboran la información y califican a sus deudores, no asumiendo la responsabilidad Organización Veraz S.A”, recalca el pronunciamiento.
La Cámara
Civil y Comercial Federal modificó un fallo que admitió una acción de habeas
data y condenó al Banco Itaú, Telecom Personal S.A., Organización Veraz S.A. y
al Banco Central de la República Argentina, “a arbitrar los medios necesarios
para suprimir –en forma definitiva– la información que consta en sus archivos”
respecto de una cliente del banco y de la empresa de telefonía que estaba
catalogada como morosa.
De esa forma,
el Tribunal modificó la responsabilidad endilgada a Veraz en autos “A.C.L. c/
Organización Veraz S.A. y Otros s/ Habeas Data” e hizo lugar a la apelación de
la base de datos comercial, que manifestó que le es imposible corroborar la
información recibida por las entidades bancarias, ya que los datos “provenían
de una fuente de acceso público irrestricto (el Banco Central) y de que su
actividad es informativa”.
Con los votos
de los camaristas Francisco de las Carreras, Ricardo Guarinoni y Susana
Najurieta, la sala I del Tribunal de Apelaciones optó por apartar de la condena
a Veraz, no sin antes efectuar precisiones sobre el papel de la organización en
este tipo de controversias. “La empresa
demandada goza de la libertad de informar, y satisfacer así el objeto comercial
para el que fue creada y el interés de su clientela, o puede abstenerse de
hacerlo”, recordaron los magistrados
En ese punto,
también aclararon que, si en provecho propio la empresa “procede a registrar y
comerciar con la información registrada sobre la actividad de los terceros”, la
misma “debe hacerlo en las condiciones legalmente exigidas, esto es, de manera
exacta y completa”. De no ser así –aclararon, debe rectificar o completar los
datos personales “de una forma que representen del modo más fielmente posible
la imagen de aquellos respecto de quienes suministra información, máxime cuando
no cuenta con el consentimiento de éstos”.
Sobre esa
base, el fallo de la Alzada tiene por reconocido que la información brindada en
el caso resultó errónea, y que la misma fue suministrada por los otros
codemandados. Igualmente, la Cámara entendió que la atribución de
responsabilidad “debe desobligarse” de Veraz, porque “se limitó a reproducir
los datos provenientes de las bases de datos de las coaccionadas”.
Según el
razonamiento de los camaristas, Veraz “no puede verificar en los bancos la
corrección del material informado por ellos al Banco Central ya que, como es
sabido, esos bancos no se encuentran facultados para revelar a terceros los
registros contables de que disponen al regir el secreto bancario, pudiendo
hacerlo sólo en los casos que prevé el art. 39 de la ley 21.526”.
La sentencia
también hace mención de la Comunicación A 2729 del BCRA, que establece que “son
las entidades financieras las que elaboran la información y califican a sus
deudores, no asumiendo la responsabilidad Organización Veraz S.A y otras
empresas que cubren el servicio informativo del riesgo crediticio, siempre que
se limiten a reproducir, sin alteraciones, la base de datos que almacena el
B.C.R.A”. Por el contrario, la responsabilidad
se da “cuando publica una información no respaldada por un informe bancario y
por el Banco Central”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76760/civil-y-comercial/no-lo-veraz-responder.html