La Cámara PCyF de la Ciudad confirmó una multa de más de $66.000 impuesta a un comerciante por vender de alcohol fuera del horario permitido. Los jueces determinaron que "no existen motivos para considerar a la resolución atacada como arbitraria".
En los autos
“L. M. R. R. s/infr. art(s). 4.1.17, Venta o consumo de bebidas alcohólicas – L
451”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de
Faltas de la Ciudad confirmó una
resolución que condenó a un comerciante por vender de alcohol fuera del horario
permitido.
En la causa se
le imputó al actor la “venta de alcohol fuera del horario permitido, no exhibir
seguro de responsabilidad civil contra terceros del toldo marquesina, no
exhibir certificado de desinfección vigente ni libreta sanitaria del personal”.
El juez de
grado impuso una multa de más de 66 mil pesos y la clausura del establecimiento
por el término de tres días. El defensor apeló la decisión al considerar que
“resulta ser arbitraria, en tanto en la valoración efectuada por parte de la
Magistrada no ha tenido en cuenta la totalidad de la prueba producida en el
desarrollo del debate y lo alegado por esta parte (…)”.
Según consta
en la causa, los inspectores relataron “haber visto como desde el interior del
kiosco, a través de la reja, se vendían las bebidas alcohólicas, circunstancia
que luego fue corroborada por el personal policial que los acompañaba en el
procedimiento, identificando a los compradores como personas menores de edad,
en un horario en el que no está permitida la venta de este tipo de bebidas”.
Tras analizar
el caso, el Tribunal afirmó que “no existen motivos para considerar a la
resolución atacada como arbitraria, ya que no ha omitido la sentenciante la
valoración de elementos que puedan resultar relevantes para la decisión del
caso”.
La normativa
establece que “el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del
establecimiento que las comercializa, queda restringido al horario comprendido
entre las 8.00 y las 22.00 horas”.
Tampoco
advirtieron una “falta de fundamentación en algún aspecto de su fallo que
aconseje la pertinencia de aplicar la doctrina de la arbitrariedad, motivo por
el cual, su pronunciamiento en este punto habrá de ser confirmado”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76754/penal/la-venta-trasnochada-es-un-mal-trago.html