La Cámara Civil confirmó un fallo contra una entidad bancaria por haber utilizado la fotografía de una modelo en una campaña publicitaria, sin haberle pagado suma alguna. Los magistrados consideraron que la demandada reprodujo la imagen con "fines lucrativos" y sin "una autorización expresa".
La Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de grado que condenó
a un banco por el uso de la imagen de una modelo en una campaña publicitaria,
sin haberle pagado suma alguna. Además, el Tribunal condenó a la demandada al
pago de $20.000 en concepto de “daño moral”.
La causa se
inició en los autos “C. R. T. E. c/HSBC B. A. S.A. y otros s/daños y
perjuicios” por una acción interpuesta por una modelo publicitaria, quién
denunció el uso de su imagen para publicitar una tarjeta de crédito de una
entidad bancaria, sin que hubiera percibido suma alguna por la utilización de
su imagen.
La modelo
explicó que "concurrió a una sesión de fotografías en las instalaciones de
una empresa, quien a su vez le había solicitado realizar una gráfica, la
entidad bancaria HSBC, donde le fueron tomadas una gran cantidad de fotografías
con el objeto de evaluarlas con las tomadas a otras modelos, y seleccionar a la
candidata para la publicidad en cuestión".
A
continuación, la actora explicó que “posterioridad a la referida sesión de
fotos no volvió a tener noticias acerca de que si su foto habría sido
seleccionada para la publicidad”. Pero transcurridos aproximadamente dos años,
manifestó que “tomó conocimiento que el banco demandado utilizaba su imagen
para publicitar una tarjeta de crédito en revistas, en gráficas gigantes, que
inclusive al momento de interponer la demanda las seguiría utilizando en las
sucursales del banco”.
En primera
instancia, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda y, consecuentemente,
condenó a los emplazados al pago de $40.000 en contraprestación que debió
recibir la actora por el uso de su imagen.
En este marco,
los vocales consignaron que “resulta insostenible que la entidad bancaria
pretenda deslindar su responsabilidad argumentando que ella contrató con un
tercero a quien abonó el servicio prestado cuando no está en discusión que
aquella exhibió comercialmente en sus sucursales la imagen de la actora”.
Así,
manifestaron que “se omite considerar que la reproducción de la imagen con
fines lucrativos es ilícita, aunque no lesione su decoro o reputación”, al
considerar que “la publicación o difusión de la imagen con fines de propaganda
–contrariamente a lo que pretende sostener la apelante- favorece
pecuniariamente al anunciador; de no ser así, no se entendería la razón de ser
de la campaña publicitaria”.
Asimismo, los
jueces destacaron que “también se ven favorecidos aquellos a quienes se les
encomendó la confección del aviso y que, a estar a las facturas, percibieron
una remuneración”.
Para los
camaristas, “la entidad bancaria, en orden a lo prescripto por el artículo 31
de la ley 11.723, no puede sustraerse a la responsabilidad que se le atribuye,
por cuanto está claro que utilizó la imagen de la actora para una campaña
publicitaria que ella aprovechó”.
“El hecho que
la actora se hubiese presentado al ‘casting’ a los fines de la aludida campaña,
no modifica ni disminuye la responsabilidad en cuestión, desde que, igualmente
a los fines de la difusión debió existir una autorización expresa que no hubo
ya que, de lo contrario, se habría arrimado a la causa”, agregó el fallo.
En definitiva,
los magistrados señalaron que “la imagen como tal está protegida por la norma
antes mencionada y su reproducción no puede ser puesta en el comercio si no se
cuenta con el consentimiento expreso de la persona misma de que se trate”, y
concluyeron: “Aun cuando, por vía de hipótesis, se entendiera que medió ese
consentimiento anticipado a través del casting, lo cierto es que, por ser
modelo, no podría sostenerse válidamente que la difusión de su imagen se
hubiese realizado gratuitamente”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76571/civil/sacale-una-foto-a-la-condena.html