Un hombre que demandó a la empresa en la que trabajaba porque en una ocasión demoró en depositarle el sueldo, será indemnizado con $97.000, gracias a un fallo de la Cámara Laboral. El Tribunal opinó que la falta de pago del salario “en forma y tiempo oportuno” es una injuria “de gravedad tal que impedía la prosecución del vínculo”.
Un fallo de la
Cámara del Trabajo dispuso que se indemnice a un vigilador que se consideró
despedido porque su empleador “no abono en tiempo y forma el salario del mes de
mayo de 2013”. La empresa deberá indemnizarlo ahora con $97.000.
La sentencia
fue dictada en autos “Teixeira, Pinho Leandro c/ Murata S.A. s/ Despido” por la
Sala VII de la Cámara del Trabajo, integrada por los jueces Estela Ferreiros y
Néstor Rodriguez Brunengo.
Ambos tuvieron
por acreditado que estaba vencido el plazo de pago del salario según lo normado
por el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que el pago
se efectuará “una vez vencido el período que corresponda, dentro de los
siguientes plazos máximos; cuatro días hábiles para la remuneración mensual o
quincenal y tres días hábiles para la
semanal”.
En la causa,
cuando la empleadora contestó la intimación por carta documento, manifestó que
su sueldo estaba “a disposición”. Los magistrados consideraron que esa
respuesta “no resulta ser ni la esperada ni la adecuada”.
El Tribunal
invocó “un viejo principio de derecho de daños” que fue plasmado en el artículo
901 del Código de Vélez Sarsfield, y que enseña que “las consecuencias de un
hecho que acostumbra suceder, según el curso natural y ordinario de las cosas,
se llaman en este Código consecuencias inmediatas(…)”.
“De tal
manera, la falta de pago del salario en forma y tiempo oportuno resulta ser una
injuria de gravedad tal que impedía la prosecución del vínculo”, aseguró el
Tribunal.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76782/laboral/el-sueldo-atrasado-mas-caro-de-la-historia.html