La Cámara Civil y Comercial del La Matanza multó a una empresa de servicios fúnebres a abonar una suma de dinero a una mujer que fue golpeada por uno de sus empleados cuando reclamó incumplimientos en la prestación.
En los autos “Ríos
blanca Haydee c/ Molina Gustavo Oscar s/ daños y perjuicios”, una mujer hizo
una demanda por las agresiones físicas que recibió por parte del personal de la
empresa de servicios fúnebres que contrató, al reclamar incumplimientos
contractuales, y que le provocaron una lesión en la región del molar izquierdo
con edema inflamatorio.
A raíz del
suceso, la denunciante reclama un resarcimiento económico por daño moral, daño
punitivo, gastos de traslados y gastos médicos. Sostuvo que la contratación de
un servicio fúnebre no es la compra de un servicio más. Que es fundamental
confiar en una empresa responsable y eficiente las honras fúnebres de un ser
querido y que una empresa de este tipo debe brindar a cada familia contención y
profesionalidad.
Por su parte,
los integrantes del Tribunal constataron, a través de las pericias médicas, que
“las lesiones sufridas por Blanca Haydee Ríos son acorde a los estipulado en el
art. 89 del CP vigente Leves ya que producen una inutilidad laboral inferior al
mes salvo complicaciones”.
Sobre el daño
punitivo reclamado, los jueces destacaron los múltiples reclamos que debió
realizar la actora, la incontestación a su interpelación, la actitud asumida
por la empresa demandada en sede administrativa y el incumplimiento al
compromiso asumido por ésta ya en el juicio, de efectivizar el servicio sin que
lo hubiera hecho.
En ese
sentido, se ha violado estos los deberes jurídicos impuestos imperativamente
por el estatuto de la ley de defensa del consumidor, lo cual lo hace pasible de
que se le aplique como sanción el instituto del daño punitivo o de la multa
civil quedando acreditados los recaudos de los extremos legales requeridos por
el art. 52 bis de la ley 24240 mod. por ley 26361.
Finalmente,
los gastos médicos solicitados, se comprobó la existencia de gastos por
atención médica, farmacéutica y de traslados y "habida cuenta de la
naturaleza de las lesiones padecida por la víctima, y considerando el informe
médico obrante a de las copias certificadas de la causa penal, como así también
las declaraciones testimoniales", afirmaron los magistrados.
Por todo lo
expuesto, se resolvió condenar a la empresa demandada a abonar una suma de
$30.000 en concepto de daño moral; $15.000 por daño punitivo y $700 por gastos
médicos.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/76626/civil-y-comercial/un-servicio-funebre-para-morirse.html