La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa dispuesta por la
Secretaría de Comercio a una empresa que realiza ventas por internet, porque en
un anuncio publicó una foto con la aclaración de que la misma “puede diferir
del producto real”.
El ente administrativo entendió que hubo
un incumplimiento al artículo 4° de la Ley de Defensa del Consumidor, ya que se
trató de “una publicidad de oferta de bienes que no suministra información en
forma cierta y con claridad necesaria para su comprensión”.
El Tribunal, integrado por los jueces
Carlos Grecco, Sergio Fernández y Jorge Argento rechazaron la apelación de la
empresa en los autos “NS3 Internet c/ DNCI”, que intentó defenderse alegando
que la indicación “la foto puede diferir del producto real” fue “simplemente un
llamado al pie de la publicidad”.
Los camaristas indicaron que la norma en
cuestión “se refiere a la falta de información veraz, detallada eficaz y
suficiente sobre las características esenciales de las cosas que se
comercializan o los servicios que se prestan, y el vocablo veraz utilizado en
la norma quiere decir fiel a la verdad”.
Por lo que sostuvieron que una fotografía
“no resulta suficiente para cumplir con las exigencias normativas sobre todo
teniendo en cuenta la expresión ‘la foto puede diferir del producto real’
introducida en la publicidad que se cuestiona”.
En ese punto, los magistrados recordaron
que el art. 8 de la Resol. 7/02 establece que “cuando se publiciten
voluntariamente precios de bienes y servicios por cualquier medio (gráfico,
radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros)” deberá especificarse
junto al bien publicitado, “la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen
del bien”.
Además, la norma obliga a precisar en cada
pieza publicitaria “la ubicación y el alcance de los servicios cuando
corresponda, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el
país, o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no la hubiere”.
“El fin que persigue la ley 22.802 de
Lealtad Comercial, es evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco
claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la
adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios,
protegiéndose de este modo, el derecho de aquellos a una información adecuada,
completa y veraz en relación al consumo”, sostuvo la Cámara, y por ello
confirmó la multa.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/73720/contencioso-administrativo/el-tamano-si-importa.html